Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... ya hemos dicho (STC 2/2003, de 16 de enero, FJ 5), para el examen de los hechos partiendo de los presupuestos fácticos y jurídicos y del razonamiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en las resoluciones impugnadas, y sobre esta base, a partir de la argumentación del órgano judicial, ha de concluirse que el conjunto de las negativas del interno a cumplir la orden de traslado de módulo -pluralidad de conductas del mismo sujeto, vulnerando el mismo precepto y en ejecución de un plan preconcebido-constituye una única infracción continuada y que al haber excluido el órgano judicial una de ellas -la del día 8 de juniode esa consideración y haberla sancionado autónomamente, se ha producido la reiteración punitiva constitucionalmente proscrita: por una única infracción continuada se han impuesto dos sanciones sobrepuestas.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 237.2 del Reglamento penitenciario, en los casos de infracción continuada «se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo», siendo para la calificación realizada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la sanción máxima prevista legalmente la de un mes de privación de paseos y actos recreativos comunes [art. 111 e) del Reglamento penitenciario], pero al recurrente se le ha aplicado, por una parte, la sanción de tal privación por cinco días en el expediente 419-2002 -negativa del 8 de junio de 2002y, por otra, la de la misma privación por un mes para la infracción continuada de las negativas de 7 y 9 de junio y 3 de julio de 2002 -expedientes 418, 420 y 486-2002-, de suerte que, aunque la primera de las mencionadas sanciones había adquirido firmeza antes de la imposición de la segunda, es lo cierto que la suma de ambas produce como resultado una sanción que constituye un exceso punitivo, ajeno al juicio de proporcionalidad realizado por la norma, es decir no previsto legalmente y, por tanto, imprevisible para el ciudadano. Nuestra conclusión no puede, pues, ser otra que la de declarar vulnerado el derecho a la legalidad penal, en su vertiente de derecho a no ser sometido a bis in idem (art. 25.1 CE).
5. Hemos de analizar a continuación cuál ha de ser el alcance de nuestro fallo, a la luz de los perfiles propios del caso.
Dicho alcance no puede ser el pretendido por el demandante de amparo, pues su interpretación y el petitum de la demanda parten de un presupuesto fáctico ajeno al de las resoluciones judiciales: que los cinco días de privación de paseos impuestos en el expediente 419-2002 sancionan el conjunto de las negativas. La consideración de los hechos como infracción continuada constituía la pretensión del interno en sus recursos, pero fue desestimada por los Autos de 30 de julio de 2002 y de 28 de agosto de 2002, que imponen la mencionada sanción en relación, exclusivamente, a una de las negativas individualmente considerada.
La vulneración del derecho a no ser sometido a doble sanción ... »
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