Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«...se produce como consecuencia de la arbitraria actuación posterior del órgano judicial, cuando al modificar su criterio sobre la calificación de los hechos y afirmar la existencia de una infracción continuada, no toma en consideración la sanción ya impuesta respecto de una de las conductas que -en la lógica de las resoluciones impugnadasdebió considerarse integrante también de esa infracción continuada, incurriendo en un exceso punitivo. Atendidos los límites de nuestra jurisdicción de amparo, no nos corresponde establecer el modo en que esa toma en consideración debió hacerse, por lo que procede anular las resoluciones recurridas y retrotraer las actuaciones, para que sean los órganos de la jurisdicción ordinaria quienes lo establezcan, de forma respetuosa con el derecho fundamental cuya vulneración se declara.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Juan Carlos Martín Martín y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la legalidad sancionadora, en su vertiente de derecho a no ser sometido a bis in idem (art. 25.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León, con sede en Burgos, de 25 de octubre de 2002 y 13 de diciembre de 2002.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el primero de ellos, a fin de que se dicte otro respetuoso con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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