Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... -expedientes 418, 419 y 420 de 2002-, el interno interpuso un único recurso de alzada discutiendo la calificación jurídica de los hechos y su sanción independiente, en la medida en que las diversas negativas respondían a una actitud de protesta frente al silencio de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre su traslado a una prisión cercana a su domicilio, por lo que aquéllas debían considerarse como una única infracción continuada.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León estimó parcialmente dichos recursos mediante tres Autos de 30 de julio de 2002, en los que calificó las conductas sancionadas como constitutivas de una falta grave de desobediencia o resistencia pasiva al cumplimiento de órdenes (art. 109.b del Reglamento penitenciario) y rebajó la sanción a cinco días de privación de paseos y actos recreativos comunes por cada una de las conductas sancionadas, que sigue considerando individualmente, sin apreciar la existencia de infracción continuada.
c) Frente las anteriores resoluciones judiciales se interpuso un único recurso de reforma, en el que el ahora demandante de amparo mostró su conformidad con la sanción impuesta por la primera negativa a cumplir la orden de traslado, pero su discrepancia con las correspondientes a las otras dos, puesto que respondían a un comportamiento continuado que no podía ser castigado de nuevo, según lo previsto en el art. 4.6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, al no ser ejecutiva la anterior sanción en el momento de acordarse las posteriores. Por ello, entiende vulnerados los principios de legalidad y tipicidad y el principio ne bis in idem y solicita que se dejen sin efecto los expedientes disciplinarios 419-2002 y 420-2002.
d) Por otra parte, recurrido en alzada el cuarto acuerdo sancionador de 6 de agosto de 2002, dictado en el expediente 486-2002, el recurrente volvió a señalar que los hechos sancionados eran los mismos que habían dado lugar a los tres expedientes disciplinarios anteriores y que no cabía una nueva sanción, puesto que los recursos contra éstos todavía estaban pendientes de resolución definitiva.
e) El día 28 de agosto de 2002, el Juzgado de Vigilancia penitenciaria acuerda -antes de dictar resolución en relación con el expediente disciplinario 486-2002solicitar información al centro penitenciario acerca de si, por los mismos hechos, se han incoado los expedientes disciplinarios núms. 418, 419 y 420 de 2002. El centro penitenciario responde mediante un oficio en el que manifiesta «que los expedientes 418, 419 y 420 fueron incoados por su negativa a cumplir la orden de dirección dada tras su ingreso en este centro el 07/06/02 a pasar al módulo 4. Lo mismo hizo los días siguientes 8 y 9 de junio.-El expediente 486/02 se incoó por su reiterada negativa a ir al módulo 4 en fecha 03/07/02.-Se adjunta un resumen de hechos de los cuatro expedientes».
f) Mediante Auto de 29 de agosto ... »
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