Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...de 2002, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León, utilizando un modelo estereotipado y decidiendo el recurso de reforma ya señalado -referido a las sanciones impuestas en los expedientes 418, 419 y 420-2002-, desestimó la impugnación relativa al expediente disciplinario 419-2002, por considerar que no se habían aportado datos nuevos que fundamentaran la reforma o desvirtuasen las conclusiones que habían dado lugar a la consiguiente sanción. En este Auto no se hace referencia alguna a los expedientes 418-2002 y 420-2002 a pesar de que estaban incluidos en el recurso de reforma.
Así pues en este momento estaban pendientes, por un lado, el recurso de reforma relativo a los expedientes 418 y 420-2002 y, por otro, el recurso de alzada correspondiente al 486-2002.
g) Mediante el Auto de 25 de octubre de 2002, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León decidió acumular los recursos correspondientes a los expedientes 418, 420 y 486-2002, dejar sin efecto los acuerdos sancionadores adoptados en los mismos y estimar la concurrencia de una única infracción continuada, por referirse a unos mismos hechos que respondían a un plan preconcebido, que califica como falta grave de desobediencia o resistencia activa o pasiva al cumplimiento de las órdenes del art. 109 b) del Reglamento penitenciario, imponiendo una sanción de un mes de privación de paseos y actos recreativos comunes por la concurrencia de una infracción continuada.
h) Contra el Auto anterior se interpuso el ofrecido recurso de reforma, manifestando no entender por qué se excluyó de la acumulación el expediente 419-2002, ya que se trata de los mismos hechos en los cuatro casos, como se desprende del razonamiento jurídico primero del Auto, y aduciendo que al haber cumplido la sanción impuesta en este último expediente y ratificada judicialmente a través de los Autos de 30 de julio y de 29 de agosto, han de dejarse sin efecto las restantes sanciones, dado que se trataba de unos mismos hechos.
El recurso de reforma fue desestimado por Auto de 13 de diciembre de 2002, al considerar el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que no se habían aportado datos nuevos que pudiesen desvirtuar las conclusiones en virtud de las cuales se había adoptado la sanción recurrida.
3. En la demanda de amparo se denuncia la vulneración de los principios de non bis in idem y tipicidad reconocidos en el art. 25 CE, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica proclamados en el art. 9.3 CE.
La demanda sostiene que el recurrente ha sido sancionado por unos hechos (los que dieron lugar a los expedientes disciplinarios 418, 420 y 486-2002) que ya habían sido castigados en el expediente 419-2002, cuya sanción fue confirmada por el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el Auto de 29 de agosto de 2002. Por ello se solicita la estimación del amparo y el restablecimiento de los derechos vulnerados a través de la revocación ... »
|
|
|
|