Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...del Auto de 13 de diciembre, y la consiguiente absolución de las sanciones disciplinarias impuestas en los expedientes núms. 418, 420 y 486-2002. Por otrosí se solicita la suspensión del Auto recurrido en aras de evitar su ejecución y el consiguiente perjuicio irreparable derivado del cumplimiento de las sanciones allí impuestas.
4. Por providencia de 29 de septiembre de 2003, la Sección Primera del Tribunal decidió conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para, de conformidad con lo previsto en el art. 50.3 LOTC, presentar alegaciones en relación con la posible carencia manifiesta de contenido de la demanda [art. 50. 1 c) LOTC].
5. El día 3 de octubre de 2003 fue registrada en este Tribunal una instancia del recurrente, remitida por el Director del establecimiento penitenciario de Valencia, comunicando el cumplimiento efectivo de las sanciones confirmadas por el Auto recurrido. A pesar de ello, se solicita del Tribunal la suspensión cautelar del mismo por perjudicar sus intereses.
6. El día 8 de octubre tuvo entrada en el Registro General del Tribunal escrito del recurrente ratificándose en el contenido de la demanda y solicitando su admisión a trámite.
7. El día 20 de octubre fueron registradas las alegaciones del Ministerio Fiscal solicitando también la admisión a trámite del recurso. Partiendo de «la parquedad e imprecisión de los términos en que se halla formulada la demanda», entiende que ésta no carece de contenido que justifique una decisión sobre el fondo, pues debe entenderse dirigida contra el Auto de 13 de diciembre no por una supuesta incongruencia omisiva derivada de no haber acumulado el expediente 419-2002, sino por limitarse a confirmar formulariamente la resolución judicial impugnada, con la consiguiente vulneración del deber de motivación derivado del derecho a la tutela judicial efectiva.
8. Recibidas las anteriores alegaciones, la Sección Primera del Tribunal acordó, por providencia de 4 de diciembre de 2003, admitir a trámite la demanda de amparo y formar pieza separada en relación con la suspensión cautelar de la resolución impugnada. Igualmente se acordó emplazar al Abogado del Estado para que en el plazo de diez días pudiera comparecer en este proceso constitucional, y obrando unidas al recurso las actuaciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León, con sede en Burgos, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las mismas a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, si compareciera, por término de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
9. Por otra providencia de la misma fecha se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediéndose un plazo común de tres días al recurrente, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado si se personara para que formularan alegaciones sobre... »
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