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SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... el particular, conforme a lo previsto en el art. 56 LOTC. Evacuado dicho trámite, la Sala Primera del Tribunal, mediante ATC 94/2004, de 23 de marzo, acordó suspender la ejecución de los Autos de 25 de octubre y de 13 de diciembre de 2002 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León que imponen y confirman la sanción de un mes de privación de paseos y actos recreativos comunes por falta disciplinaria grave prevista en el art. 109.b) del Reglamento penitenciario, por considerar que la misma -a pesar de haber sido cumplida podía tener efectos negativos en la concesión de beneficios penitenciarios al recurrente.
10. Mediante escrito registrado el 10 de diciembre de 2003, el Abogado del Estado compareció ante este Tribunal y el siguiente día 19 presentó sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
Esta pretensión se fundamenta, por un lado, en la imposibilidad de que el Auto de 25 de octubre de 2002 hubiese acumulado también el expediente sancionador 419-2002, puesto que éste ya había devenido firme como consecuencia de la resolución judicial de los recursos de alzada y de reforma interpuestos contra el mismo. Consciente de este hecho, el recurrente habría intentado revocar las demás sanciones a través del recurso de reforma contra el Auto de 25 de octubre de 2002. Por otro lado, señala el Abogado del Estado que resulta chocante que la resolución que se pretende anular como lesiva de la prohibición de la doble sanción sea la que anula la pluralidad de sanciones sobre el presupuesto de reconocer una única infracción continuada. En cualquier caso, prosigue esta parte, no se da en este caso la duplicidad de sanciones por un mismo hecho, puesto que los sancionados en el expediente 419-2002 son hechos distintos a los que se recogen en la resolución judicial impugnada. Lo que el demandante hubiera podido pretender, en su caso, sería la proyección retroactiva sobre el expediente 419-2002 de la doctrina contenida en la resolución recurrida acerca de la infracción continuada. Ello le hubiese obligado a demostrar que lo sancionado en el expediente 419-2002 no era sino una manifestación más de la conducta rebelde contemplada luego en la resolución recurrida como infracción única. Tal absorción hipotética de la conducta examinada en el expediente 419-2002 plantearía la posible rectificación de la resolución recurrida en cuanto revelaría un hecho nuevo en la conducta del demandante que podría implicar un agravamiento de la sanción y, sobre todo, tendría que contar con una posibilidad procedimental de revisión, bien por no haber alcanzado firmeza la sanción aplicada en el expediente 419-2002, bien por ser susceptible de revisión a despecho de su firmeza. Sin embargo, puesto que el demandante no ha intentado tal vía, sino que se ha dirigido contra la misma resolución que apoya su argumentación, su pretensión no puede prosperar.
11. Mediante escrito registrado el 12 diciembre de 2002, el recurrente... »
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