Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... se ratificó íntegramente en su demanda de amparo, reiterando el petitum de la misma.
12. Por escrito registrado el 26 de diciembre de 2003, el Ministerio Fiscal instó la estimación del amparo por vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, así como la consiguiente declaración de nulidad del Auto de 13 de diciembre de 2002 y la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado.
Tras poner de manifiesto la parquedad e imprecisión de los términos en que se halla formulada la demanda de amparo, así como las dudas respecto del objeto del presente recurso, destaca el Fiscal la evolución de las pretensiones del interno ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria durante todo el proceso, debida a que las circunstancias le han obligado a modificar su contenido, hasta llegar al Auto de 25 de octubre de 2002, en el que se acumulan tres de los expedientes disciplinarios, pero no el 419-2002, que había concluido mediante resolución firme, ante lo cual en el recurso de reforma ya no se solicita la acumulación de todos los expedientes, sino que se defiende la identidad de hechos de los cuatro expedientes y la preferencia -en cuanto cosa juzgadade lo resuelto en el expediente 419-2002.
Pese a las dudas que se le plantean, concluye el Fiscal que en la demanda no se impugna tanto la falta de respuesta del órgano judicial respecto de la no acumulación del expediente 419-2002 (lo que constituiría un vicio de incongruencia omisiva, que habría de desestimarse por no haberse interpuesto el oportuno incidente de nulidad de actuaciones), sino la insuficiente motivación desde el punto de vista del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, aduce el Fiscal que, más allá del «carácter impreso y estereotipado» del Auto de 13 de diciembre de 2002, lo verdaderamente relevante es que no exterioriza el motivo de la desestimación del recurso de reforma planteado, lo cual se traduce en una lesión evidente de este derecho. Por ello, interesa el otorgamiento del amparo, la declaración de nulidad del Auto de 13 de diciembre de 2002 y la retroacción de las actuaciones para que se resuelva el recurso de reforma planteado con respeto al derecho fundamental vulnerado.
13. Por providencia de 8 de marzo de 2007 se señaló para la deliberación y fallo el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente, interno en el centro penitenciario de Zaragoza en el momento de acudir ante este Tribunal, impugna a través del presente proceso el Auto de 13 de diciembre de 2002 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León, con sede en Burgos, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 25 de octubre de 2002 del mismo Juzgado, que al resolver un recurso de alzada anuló los acuerdos sancionadores impuestos en los expedientes disciplinarios 418-2002, 420-2002 y 486-2002, acumulándolos y afirmando... »
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