Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... la existencia de una única infracción continuada, calificada como falta grave del art. 109 b) del Reglamento penitenciario.
Sostiene el ahora demandante de amparo que, habiendo apreciado el órgano judicial en esta última resolución la identidad de los hechos depurados en los expedientes abiertos (la negativa reiterada a cumplir la orden de traslado de módulo en varios días diferentes) y siendo firme la sanción impuesta respecto de una de esas negativas en el expediente 419-2002, al haberla confirmado el propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el Auto de 29 de agosto de 2002, ha de concluirse que tales hechos ya habían sido castigados, por lo que la nueva sanción impuesta vulnera el principio non bis in idem consagrado en el art. 25.1 CE.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y el Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Con carácter previo al análisis de nuestra doctrina acerca del derecho fundamental cuya vulneración se denuncia y a su aplicación al presente caso, resulta necesario realizar algunas precisiones, a fin de clarificar el objeto del presente recurso y el problema constitucional a resolver.
Como pone de relieve el Ministerio Fiscal, la demanda de amparo se ha formulado con una gran parquedad e imprecisión y las pretensiones del recurrente a lo largo del procedimiento administrativo y judicial se han alterado en función de las circunstancias y, fundamentalmente, de la actuación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León, que otorgó firmeza a la sanción disciplinaria impuesta en el expediente 419-2002, sin responder al recurso de reforma interpuesto frente a las otras dos derivadas de los expedientes 418-2002 y 420-2002, recurridas simultáneamente y mediante un único recurso, y que posteriormente acumula con la derivada del expediente 486-2002, considerando estas tres -sin mencionar aquélla, ni justificar su exclusiónuna única infracción continuada, en el Auto de 25 de octubre de 2002.
Sin embargo, del examen de las actuaciones se desprende con claridad que a lo largo de todo ese proceso el interno sostuvo, ante la Administración penitenciaria primero y ante el Jugado de Vigilancia Penitenciaria después, como hace en su escrito inicial ante este Tribunal, que las cuatro negativas al cumplimiento de la orden de traslado de módulo -hecho que siempre admitió y que no se discuterespondían a un plan preconcebido (su protesta frente a la falta de respuesta a su solicitud de traslado a una prisión próxima a su domicilio) y debían calificarse como infracción continuada, con las consecuencias jurídicas correspondientes que se desprenden de la legislación aplicable que invocaba (art. 237 del Reglamento penitenciario y art. 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora).... »
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