Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Pretensión esta formulada ya en los pliegos de descargo y no atendida por la Administración penitenciaria ni inicialmente por el Juzgado de Vigilancia, aunque sí posteriormente por el órgano judicial en las resoluciones que dan origen al presente proceso de amparo y contra las que debe entenderse dirigido en exclusiva el mismo, dado que el Auto de 25 de octubre de 2002 anula y deja sin efecto los acuerdos sancionadores del centro penitenciario, calificando la infracción como falta grave continuada e imponiendo una nueva sanción. Todo ello sin perjuicio de que tanto lo sucedido en la vía administrativa, como las resoluciones judiciales relativas al expediente disciplinario 419-2002 puedan ser tomadas en consideración en la medida en que tengan alguna significación para la resolución del presente recurso (SSTC 152/2001, de 2 de julio, FJ 4; 2/2003, de 16 de enero, FJ 2).
Y a partir de la apreciación por el propio órgano judicial de la existencia de una infracción continuada, el recurrente considera que la misma ha sido sancionada doblemente, al desgajarse de forma inexplicable uno de los expedientes (el 419-2002), adquiriendo firmeza la sanción en él impuesta (cinco días de privación de paseos) y sancionarse posteriormente como infracción continuada (tras afirmar que se estima la petición de acumulación del interno, referida a todos los expedientes) la negativa reiterada al acatamiento de la orden de traslado de módulo, por tratarse de los mismos hechos, si bien excluyendo formalmente los relativos al expediente 419-2002, del que no se hace mención alguna.
3. Hechas las anteriores precisiones, procede recordar a continuación algunos de los aspectos más relevantes de nuestra doctrina en relación con el principio non bis in idem, en lo que resulte de aplicación al caso: a) Desde la STC 2/1981, de 30 de enero, hemos afirmado que el principio non bis in idem integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora (art. 25.1 CE) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones. La garantía de no ser sometido a bis in idem se configura, por tanto, como un derecho fundamental que, en su vertiente material, impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento, de modo que la reiteración sancionadora constitucionalmente proscrita puede producirse mediante la sustanciación de una dualidad de procedimientos sancionadores, abstracción hecha de su naturaleza penal o administrativa, o en el seno de un único procedimiento (por todas, 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3; 204/1996, de 16 de diciembre, FJ 2; 2/2003, de 16 de enero, FJ 3).
Esta garantía material, vinculada a los principios de tipicidad y legalidad, tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada, en cuanto que un exceso punitivo hace quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad... »
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