Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de un delito de asesinato y de otro de tenencia ilícita de armas.
c) Mediante nota verbal núm. 1, de 6 de enero de 2003, y nota verbal núm. 7, de 17 de enero de 2003, la Embajada de Albania solicitó la extradición del recurrente, adjuntando la orden de prisión núm. 23 dictada por el Juzgado de Berat, en relación con el asesinato el 3 de julio de 1997 de Shefqet Tomorri. De conformidad con la Legislación albanesa, se le atribuían en dicha nota la comisión de un delito de asesinato y de otro de tenencia ilícita de armas.
d) La defensa del recurrente se opuso, en todo momento, a su extradición alegando que era objeto de persecución política en el Estado albanés, así como la práctica de tratos inhumanos o degradantes por parte del mencionado Estado a los presos políticos, la existencia de pena de muerte en dicho país para los delitos imputados al actor y, finalmente, error en la tramitación del expediente. Por Auto de 28 de julio de 2003, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición del Sr. Jaupi a Albania para el enjuiciamiento de los hechos relatados en las dos notas verbales anteriormente mencionadas, si bien se condicionaba la misma a que se garantizara, en el plazo de treinta días, por las autoridades albanesas que, en caso de imponerse la pena de muerte, ésta no sería ejecutada; y que, en caso de imponerse pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sería indefectiblemente "de por vida". En dicho Auto se razonaba el cumplimiento de los requisitos legales y convencionales, así como la inexistencia de prueba acerca de la persecución política o los tratos inhumanos aducidos. Además se advertía del compromiso de respeto de los derechos humanos por parte de Albania, al ser un Estado miembro del Consejo de Europa, firmante del Convenio europeo de derechos humanos, y sometido a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
e) Contra la anterior resolución presentó el demandante un recurso de súplica que fue parcialmente estimado por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de octubre de 2003, en el sentido de anularla en lo tocante a su pronunciamiento de declarar procedente la extradición del actor para el enjuiciamiento de su supuesta participación en el homicidio del Sr. Ngresi (conforme a lo expuesto en la orden de prisión del Juzgado de Vlora). En dicho Auto se razonaba que el procedimiento extradicional 95-2001 se había incoado sobre la base de la orden de prisión dictada por el Juzgado de Berat en relación con el asesinato del Sr. Tomorri y que, sin embargo, el gobierno albanés había enviado la documentación relativa a la orden de prisión dictada por el Juzgado de Vlora en relación con el asesinato del Sr. Ngresi, lo que determinó que hubiera de decretarse una primera nulidad de las actuaciones a fin de que pudieran subsanarse los indicados defectos; pero, si bien al pedirse de nuevo la ... »
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