Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... móviles y fines políticos, pues tanto él como su familia son objeto de persecución en Albania, de manera que, de accederse a aquélla, su vida correría peligro. Por ello, tanto en el anterior recurso de amparo como en el presente, el demandante de amparo considera que las resoluciones judiciales recurridas han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, así como su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con su derecho a la vida e integridad física, al denegarse en ellas la práctica de las diligencias de prueba que había propuesto para que pudieran verificarse los mencionados riesgos, no haberse valorado las aportadas y no haberse practicado de oficio cuantas investigaciones fueran adecuadas para demostrar la veracidad de esa alegación principal.
A la vista de lo que antecede, hemos de reiterar aquí lo ya afirmado en la citada STC 148/2004, FJ 6, donde expresábamos que, según había declarado este Tribunal en la STC 32/2003, de 5 de marzo, FJ 2, "el procedimiento de extradición. exige una cuidadosa labor de verificación por el órgano judicial en relación con las circunstancias alegadas por el reclamado, con el fin de evitar que, en caso de accederse a la extradición, se pudiera convertir en autor de una lesión contra los derechos del extraditado, bien porque hubiera contribuido a que la lesión de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera restablecida, o a que no se impidiera que de la misma se derivaran consecuencias perjudiciales para el reclamado, bien porque, existiendo un temor racional y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro, éstas resulten favorecidas por la actuación de los órganos judiciales españoles al no haberlas evitado con los medios de que, mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdicción, disponen, de modo que la actuación del Juez español produzca un riesgo relevan te de vulneración de los derechos del reclamado (SSTC 13/1994, de 17 de enero, FJ 4; 141/1998, de 29 de junio, FJ 1, y 91/2000, de 30 de marzo, FJ 6)".
Procede, asimismo, señalar que, como también decíamos en ese mismo lugar, los órganos judiciales "al conocer del procedimiento de extradición, han de valorar las específicas circunstancias concurrentes en el supuesto sometido a su consideración, tomando en cuenta la relevancia de los derechos e intereses que se consideran lesionados o en riesgo de lesión, las consecuencias que pueden derivarse de la entrega al Estado requirente en relación con la imposibilidad de reparación de los perjuicios, la argumentación desplegada por el sometido al procedimiento y los elementos probatorios en la que intenta sostenerla y, en relación con esto último, la dificultad probatoria que para el mismo puede derivarse, precisamente, de encontrarse en un Estado distinto de aquél en el que supuestamente se cometieron o podrían cometerse las vulneraciones.... »
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