Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de él se requería, hemos de afirmar, a la vista del contenido de las resoluciones impugnadas, que no cabe por el contrario decir lo mismo respecto de la actividad desarrollada a ese respecto por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En consecuencia hemos de concluir, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, que la concesión de su extradición a Albania por los Autos recurridos ha vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías, en relación con su derecho a las pruebas pertinentes para la defensa (art. 24.1 y 2 CE), al no haberse prestado la debida consideración a sus alegaciones de que era objeto de persecución política en Albania y de que su vida corría peligro de ser extraditado a dicho país y al haberse omitido recabar información del Estado reclamante con la que poder refutar tales alegaciones; lo que, de acuerdo con la doctrina sentada en las SSTC 32/2003 y 148/2004, constituye un déficit de tutela judicial efectiva del reclamado en un procedimiento de extradición cuando alega causas de denegación de la misma conectadas con la eventual vulneración de sus derechos fundamentales en el país de destino.
Lo anteriormente razonado conduce a la anulación del Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2004 y del Auto del Pleno de esa misma Sala de 8 de junio de 2004, y a la retroacción de actuaciones ante la Sección Primera de la Audiencia Nacional, para que, previa realización de las que estime pertinentes, dicte nueva resolución con el debido respeto a los derechos fundamentales del demandante de amparo.
5. El reconocimiento de las anteriores vulneraciones de derechos fundamentales y la retroacción de las actuaciones que tal reconocimiento provoca harían innecesario un pronunciamiento expreso de este Tribunal acerca del resto de los motivos de amparo aducidos en la demanda. Ello no obstante, parece conveniente señalar que no pueden compartirse las otras quejas planteadas por el recurrente en relación con la pretendida lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) y a la vida e integridad física (art. 15 CE).
Por lo que se refiere a la primera de dichas pretendidas vulneraciones, de las actuaciones se infiere que las irregularidades procedimentales aducidas por el demandante de amparo fueron subsanadas con las dos órdenes judiciales de retroacción de las actuaciones, sin que quepa observar que, una vez reiniciado el procedimiento extradicional, se haya producido irregularidad alguna causante de indefensión. En cuanto a la aducida imposibilidad de que su condena en ausencia sea objeto de revisión en Albania, debe recordarse que este Tribunal tiene declarado que corresponde a los órganos judiciales españoles condicionar la extradición a que se otorgue la posibilidad de un recurso efectivo en el que ... »
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