Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... pueda revisarse la condena (STC 91/2000, de 30 de marzo), no siendo, sin embargo, de su competencia el control del eventual incumplimiento de la condición impuesta ya que pesa "sobre dicho Estado [reclamante] la responsabilidad del cumplimiento de dicha condición a la que se sujeta expresamente el acuerdo de extradición" (AATC 19/2001, de 30 de enero, y 387/2004, de 7 de octubre).
Tampoco cabe apreciar la pretendida vulneración del derecho del actor a un proceso sin dilaciones indebidas pues, si bien es cierto que el procedimiento extradicional tuvo una duración excesiva, no es menos cierto que la misma fue debida a las dos órdenes de retroacción de las actuaciones producidas por razón de la confusión de procedimientos extradicionales provocada por el Estado albanés en la remisión de la documentación, de modo que no parece que pueda ser atribuible al órgano judicial. Por otra parte ha de recordarse que, una vez que el procedimiento ha finalizado, no cabe invocar en amparo aquella vulneración ( por todas, STC 237/2001, de 18 de diciembre, FJ 3).
Finalmente se invoca en la demanda la vulneración del derecho del recurrente a la vida e integridad física y a no ser sometido a tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes, fundamentada en la eventualidad de que, tras su enjuiciamiento en Albania, le sean impuestas la pena de muerte o de cadena perpetua. Esta pretensión, sin embargo, también ha de ser desestimada, por cuanto en la parte dispositiva del Auto de 8 de junio de 2004 constan las condiciones de la procedencia de la extradición que el Convenio europeo de extradición, la Ley de extradición pasiva y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de este Tribunal han considerado garantías necesarias y suficientes de salvaguarda de los derechos a la vida, integridad física y prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes en este ámbito extradicional, a saber: que, caso de imponerse la pena de muerte, ésta no será ejecutada, y que, en caso de imponerse la pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no será indefectiblemente "de por vida" (por todas, SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido, y de 16 de noviembre de 1999, asunto T. y V. c. Reino Unido; STC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 9).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Kastriot Jaupi y, en su virtud: 1.º Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho a las pruebas pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE).
2.º Anular el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2004 y el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2004, en cuanto declaran procedente... »
|
|
|
|