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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...documentación ésta se incorporó correctamente, ordenándose la tramitación de dos procedimientos separados -95-2001 y 14-2003-, la posterior petición del Fiscal de que se tramitaran conjuntamente motivó que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictase el Auto de fecha 28 de julio de 2003 declarando procedente la extradición respecto de ambas solicitudes. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señalaba en su Auto de 13 de octubre de 2004 que ello supuso la mutación del objeto del procedimiento extradicional con resultado de indefensión por cuanto no se había celebrado la vista específica prevista en el art. 12 de la Ley de extradición pasiva en relación con la orden dictada por el Juzgado de Vlora. Por ello, estimó parcialmente el recurso, anulando parcialmente el Auto de 28 de julio de 2003 y ordenando la retroacción de las actuaciones para subsanar los defectos de forma constatados.
f) Por lo demás, el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2003 desestimó el recurso de súplica presentado por el demandante de amparo en lo relativo a su extradición para el enjuiciamiento por el homicidio del Sr. Tomorri, conforme a la orden de prisión dictada por el Juzgado de Berat. Por tal razón, este Auto fue objeto del recurso de amparo núm. 6657-2003, admitido a trámite por providencia de 10 de marzo de 2004 y, en consecuencia, fue suspendida la ejecución de los Autos de los que traía causa. El mencionado recurso de amparo fue finalmente resuelto, en sentido estimatorio, por Sentencia de la Sala Primera de este Tribunal de 13 de septiembre de 2004 ( STC 148/2004), siendo en consecuencia anulados los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 28 de julio de 2003, y del Pleno de esa misma Sala, de 13 de octubre de 2003, y retrotraídas las actuaciones a fin de que por la Sección Primera se decidiera sobre la extradición del actor a Albania para ser enjuiciado por la muerte del Sr. Tomorri de conformidad con lo establecido en el fundamento jurídico 8 de dicha resolución, esto es, tras haber procedido el mencionado órgano judicial a verificar cuidadosamente, con todos los medios a su alcance, si las alegaciones del recurrente acerca del riesgo que corría su vida de ser extraditado a Albania estaban o no fundadas.
g) De otra parte, en cumplimiento de lo ordenado por el Auto de 13 de octubre de 2003 en lo tocante al procedimiento extradicional 14-2003 (Juzgado de Vlora, asesinato del Sr. Ngresi), se reanudaron de forma separada las actuaciones y se procedió a poner de manifiesto a la defensa y el Ministerio Fiscal el estado de tramitación de la causa. Al iniciarse de nuevo el procedimiento, la defensa del demandante de amparo alegó que, entretanto, se había dictado Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Vlora, con fecha de 4 de julio de 2003, en la que se le condenaba, por los hechos objeto ... »
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