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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de esta extradición y en su ausencia, a una pena de prisión de por vida y a otras tres penas de prisión por un tiempo total de cuarenta y tres años. Ello determinó que por la defensa se alegara la concurrencia de una serie de circunstancias que hacían inviable la extradición a Albania del Sr. Jaupi, dada la existencia de una condena a cadena perpetua que sería contraria a su derecho a la integridad, la presencia de móviles políticos en la solicitud de extradición y el peligro que todo ello implicaba para los derechos del actor a la vida y a no ser sometido a tratos inhumanos; y a que en ese mismo trámite de alegaciones se solicitara la práctica de distintas pruebas, a saber: 1) requerir del Estado albanés el envío de la Sentencia dictada por Juzgado de Vlora en el procedimiento seguido por razón de la muerte del Sr. Ngresi, en la que se condenaba en ausencia al demandante de amparo y se le imponía, entre otras, una pena de cadena perpetua; 2) aportar traducción de dicha Sentencia, así como traducción oficial de la documentación remitida por el Estado albanés y del informe de Human Rights Watch sobre Albania; 3) solicitar información sobre el estado de las prisiones en Albania y sobre la situación de los presos políticos; y 4) unir al presente el rollo de extradición 95-2001. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional admitió todas estas pruebas y procedió a requerir al Estado albanés que remitiera la documentación complementaria solicitada, con la excepción de la relativa al estado de las prisiones y a las actuaciones del rollo de extradición 95-2001 que ya obraban en autos.
h) Por Auto de 16 de marzo de 2004, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición del recurrente a Albania por motivo de la muerte del Sr. Ngresi, si bien sometiendo su entrega a dos condiciones a cumplimentar por el Estado albanés en el plazo de treinta días: que la prisión no fuera de por vida y que se le dieran posibilidades suficientes de impugnación de la Sentencia condenatoria para salvaguardar sus derechos de defensa. Por lo que se refiere a las alegaciones formuladas por el recurrente en el sentido de que era objeto de persecución política en dicho país y de que su vida e integridad física peligraban, se razonaba en dicha resolución judicial que tales afirmaciones no encajaban con el dato de que el recurrente tuviera pendiente también una petición de extradición a Italia para ser enjuiciado con motivo de su supuesta participación en una tentativa de homicidio agravado cometida en dicho país, ni con el dato de que Albania es miembro del Convenio europeo de derechos humanos, por lo que se consideraba que no podía aseverarse "la existencia de razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideración de opinión política o que la situación de esa persona corra el riesgo ... »
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