Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...de verse agravada por esa razón".
i) Recurrida la anterior resolución en súplica, fue confirmada en todos sus extremos por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2004. En dicha resolución se razonaba, en primer lugar, respecto de la alegación del recurrente relativa a la falta de virtualidad de la condición relativa a la revisión del juicio al haber sido condenado en rebeldía, dado que el sistema procesal albano no contemplaba dicha revisión, que constituía una alegación de parte sin ningún sustento probatorio por lo que había de estarse al contenido de la contestación que al respecto suministrasen las autoridades albanesas. En segundo término, respecto de las alegaciones relativas a la persecución política y al peligro para su vida, se reproducían en forma literal y entrecomillada las argumentaciones del Auto recurrido, sosteniéndose en definitiva que dichas alegaciones no eran pruebas acreditativas del móvil político de la extradición como así lo había entendido también la resolución recurrida al valorar dicho material y dar una respuesta lógica y adecuada a este motivo de recurso, "cumpliendo así con el deber de tutela judicial efectiva, con total independencia de que tal respuesta sea contraria a los intereses del suplicante". En cuanto a la situación de las cárceles, se razonaba que la Sección había valorado el informe de la organización Human Rights Watch y afirmado que si bien la situación no era óptima, no constataba sin embargo que llegara a extremos tales que resultase fundada la probabilidad de que el recurrente fuera a ser sometido a tratos inhumanos o degradantes o de que se pudiera poner en peligro su vida. Finalmente, en lo que al procedimiento y a su duración se refiere, tras volver a señalarse las vicisitudes procesales del procedimiento extradicional, se razonaba que, desde que se reinició el procedimiento, se había tramitado de forma rápida y que, una vez subsanados los defectos, el recurrente no razonaba qué perjuicios en concreto le habían sido ocasionados.
3. Se aduce en la demanda de amparo que las resoluciones recurridas han vulnerado los derechos del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la vida e integridad física (art. 15 CE) y a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
En apoyo de la primera de dichas pretendidas vulneraciones de derechos fundamentales, se alegan, en primer lugar, las propias irregularidades ocurridas en el procedimiento al unirse y separarse sucesivamente la tramitación de las dos distintas solicitudes de extradición, con la consiguiente confusión que ello habría producido. Seguidamente, con cita expresa de la STC 32/2003, de 13 de febrero, se razona que también se habría lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva al no haber practicado la Sala de la Audiencia Nacional ninguna actuación o diligencia al efecto de constatar el ... »
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