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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...fundamento de la queja del demandante relativa a que la solicitud de extradición encubría una persecución política, negándose el referido órgano judicial a practicar prueba en dicho sentido e ignorando el alcance del material probatorio aportado que avalaría el riesgo grave y cierto de que el demandante fuera asesinado de accederse a la extradición.
Ese mismo derecho se entiende vulnerado, en relación con el derecho a la práctica de las pruebas pertinentes, en la medida en que se habría entorpecido la práctica de la prueba y no se habría practicado ninguna prueba de oficio, como correspondía a los órganos judiciales españoles para la salvaguarda de los derechos a la vida e integridad física, cuyo riesgo serio habría quedado acreditado por la parte.
El derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas se considera lesionado, con sustento en la STC 2/1994, por razón de las dilaciones producidas en el procedimiento por motivo de irregularidades en su tramitación que dieron lugar a dos mandatos de nulidad de actuaciones.
Finalmente, sus derechos a la vida y a la integridad física, en relación con su derecho a un proceso con las debidas garantías, se estiman vulnerados en la medida en que no se han apreciado las denuncias sobre el peligro que corre la integridad física del demandante. Se sostiene que las dos condiciones impuestas en el Auto que declara procedente la extradición (que la prisión no será indefectiblemente de por vida y que se posibilitará la impugnación contra la sentencia dictada en rebeldía) son inoperantes al ser de imposible cumplimiento, pues se ha acreditado que en Albania no existe legislación que garantice las mismas. Por lo que se refiere a la pretendida vulneración de su derecho a la vida, que asimismo se relaciona con su derecho a un proceso con todas las garantías, se rebate en la demanda la argumentación del Auto de la Sección recurrido, en el sentido de que deben prevalecer los compromisos de España en el marco del Convenio europeo de extradición, señalando que nuestra Constitución obliga a las autoridades españolas a denegar aquellas solicitudes de extradición que pongan en riesgo el derecho a la vida, obligación esta que habría de prevalecer en todo caso.
4. Por providencia de 21 de julio de 2004, la Sección Primera acordó la admisión a trámite de la presente demanda de amparo, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de los antecedentes, así como, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, requerir atentamente a los órganos judiciales de instancia y de apelación para que, en un plazo de diez días, remitieran testimonio del conjunto de las actuaciones ante ellos practicadas, interesando al propio tiempo el emplazamiento de quienes, a excepción del demandante de amparo, fueron parte en dicho procedimiento, a fin de que, también en un plazo máximo de diez días, pudieran comparecer en el presente proceso constitucional si ese fuera su... »
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