Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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5. Por otra providencia de esa misma fecha, la Sección acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, concediendo al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo un plazo común de tres días para que formulasen cuantas alegaciones estimaran convenientes en relación con la suspensión de la extradición solicitada. Evacuado el mencionado trámite de alegaciones, la Sala Primera acordó, por Auto de fecha 27 de julio de 2004, suspender el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2004, así como el Auto del Pleno de dicha Sala de 8 de junio de 2004, desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el anteriormente mencionado, y comunicar tal decisión al Gobierno de la Nación por conducto del Ministerio de Justicia, así como al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6. Por diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre de 2004, la Secretaria de Justicia de la Sala Primera tuvo por recibidos los testimonios de las actuaciones solicitados, acordando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dar vista de las mismas a las partes personadas a fin de que, en un plazo de veinte días, pudieran formular las alegaciones que estimasen convenientes.
7. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 21 de octubre de 2004, en el que concluía interesando la estimación parcial del presente recurso de amparo por estimar que "la concesión de la extradición a Albania, sin acceder a las pruebas que el recurrente pretendió aportar, tendentes a demostrar que tal petición encubría móviles políticos, ha lesionado su derecho a un proceso con todas las garantías". En consecuencia, pedía que se anulasen los Autos recurridos, retrotrayéndose las actuaciones al momento del procedimiento de extradición que fuera adecuado para entender protegido el referido derecho fundamental, desestimándose el resto de las pretensiones formuladas en la demanda.
A juicio del Ministerio Fiscal, únicamente dicho motivo tendría relevancia constitucional a tenor de lo resuelto en la STC 148/2004, de 13 de septiembre, ya que en el fundamento jurídico tercero de dicha Sentencia se declaró que el doble pronunciamiento o revisión de una sentencia condenatoria por un tribunal superior no es predicable del procedimiento extradicional, al no ser un proceso penal en sentido estricto sino un medio de cooperación jurisdiccional internacional.
Tampoco la pretendida vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas podría, en su opinión, ser estimada a la vista de que la constante jurisprudencia de este Tribunal descarta su invocación en amparo una vez concluido ya el proceso judicial a quo en el que se afirman producidas tales dilaciones.
Idéntica suerte desestimatoria debía, a su entender, correr el motivo de amparo consistente en ... »
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