Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«...una pretendida vulneración del derecho del recurrente a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, dadas las condiciones impuestas en las resoluciones recurridas para la entrega del demandante de amparo en el sentido de que la condena a cadena perpetua no fuera indefectiblemente de por vida y de que se le garantizaran posibilidades suficientes de impugnación frente a la condena dictada en rebeldía.
Por lo que se refiere, finalmente, a la queja relativa a la lesión del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión en la medida en que, según sostiene, la solicitud de extradición encubriría una persecución por motivaciones políticas, estima el Ministerio Fiscal que dicha queja había de reconducirse al ámbito del derecho a la prueba de tales circunstancias, siendo a este respecto plenamente aplicable lo dispuesto en la STC 148/2004, de 13 de septiembre (FJ 6), en el sentido de que "el órgano judicial debe desarrollar una actividad encaminada a obtener los datos precisos para adoptar adecuadamente su decisión que, por lo demás, no podrá fundarse sin más en la inexistencia de una prueba plena y cumplida sobre las apuntadas circunstancias alegadas por el reclamado, sino que tendrá que ponderar y valorar los factores y aspectos concurrentes para determinar si, a la vista de los mismos, debe accederse o no a la extradición, tendiendo en cuenta los riesgos que siempre la misma comporta ( STC 32/2003, FJ 4)". De acuerdo con esta jurisprudencia, consideraba finalmente el Ministerio Fiscal que debía estimarse parcialmente la demanda en este único punto, por resultar lesionado el referido derecho al no haber accedido los órganos judiciales a la práctica de las pruebas que el recurrente pretendió aportar.
8. La representación del recurrente presentó sus alegaciones por escrito registrado en este Tribunal con fecha de 28 de octubre de 2004, en el que sustancialmente reiteraba las ya formuladas en la demanda de amparo, añadiendo como hecho nuevo la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha de 13 de septiembre de 2004 (STC 148/2004), por la que se le había concedido el amparo en relación con la solicitud de su extradición a Albania para ser enjuiciado por la muerte del Sr. Tomorri. Dicha resolución era, a su entender, sumamente relevante para resolver sobre el presente recurso de amparo, dado que en uno y otro procedimiento extradicional se habían producido las mismas vulneraciones de derechos fundamentales.
Daba cuenta, a continuación, el demandante de amparo de la importante recopilación por él realizada de cuanto material probatorio estuvo a su alcance a fin de acreditar la realidad de los móviles políticos que estaban en la base de ambas solicitudes de extradición y de instar a los órganos judiciales españoles para que valoraran dicho material, practicando cuantas pruebas estimasen necesarias para corroborar lo afirmado por el recurrente en el indicado sentido. No obstante esta observancia por ... »
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