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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, toda vez que, de conformidad con lo establecido en las SSTC 32/2003, de 13 de febrero, y 148/2004, de 13 de septiembre, los Autos en cuestión fueron dictados sin que los órganos judiciales españoles cumplieran su obligación de valorar todos los factores y aspectos concurrentes en este caso a fin de determinar si, a la vista de los mismos, debían acceder o no a la extradición teniendo en cuenta los riesgos que ella podía comportar para la vida e integridad física del reclamado.
2. Con carácter previo al examen de los motivos de amparo aducidos en la demanda, ha de advertirse que, según ha quedado expuesto con mayor detalle en los antecedentes, el actor presentó anteriormente otro recurso de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2003, por el que se confirmó en súplica el Auto de la Sección Primera de esa misma Sala, de 28 de julio de 2003, declarando procedente su extradición a Albania al efecto de ser enjuiciado en dicho país por su supuesta participación en el asesinato del Sr. Shefquet Tomorri. En ese mismo Auto dictado en súplica se anulaba parcialmente el mencionado Auto de la Sección Primera de 28 de julio de 2003 en lo tocante a otro procedimiento de extradición emprendido contra el demandante de amparo por razón de su supuesta participación en el asesinato del Sr. Ngresi, procedimiento que hasta ese momento se había encauzado en forma conjunta con el anterior. Ello produjo la separación de ambos procedimientos extradicionales, siendo definitivamente resuelto, por Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2003, el motivado por la imputación del asesinato del Sr. Tomorri, en tanto que el relativo a la imputación del asesinato del Sr. Ngresi hubo de esperar para su definitiva resolución a que fueran dictados los Autos de fecha 16 de marzo y 8 de junio de 2004 que son objeto del presente recurso de amparo.
La separación de ambos procedimientos extradicionales obedeció a la necesidad de asegurar el cumplimiento de todas las garantías procesales que les eran inherentes. Las cuestiones planteadas por el recurrente en uno y otro son, sin embargo, las mismas por lo que, obviamente, la Sentencia de este Tribunal 148/2004, de 13 de septiembre, en la que se estimó el recurso de amparo presentado contra los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por los que se había declarado procedente la extradición a Albania del demandante de amparo para ser enjuiciado en dicho país por el asesinato del Sr. Tomorri, constituye un precedente al que ineludiblemente hemos de remitirnos para la resolución del presente recurso de amparo.
3. Idéntica es, en particular, la alegación, planteada por el recurrente en ambos recursos de amparo, en el sentido de que la solicitud de su extradición por Albania para ser enjuiciado por ciertos hechos encubre... »
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