Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el segundo motivo del recurso de suplicación, apreciando la excepción que la propia Sala califica de falta de acción, al considerar que el acuerdo firmado entre la empresa demandada y los sindicatos demandantes que puso fin al conflicto laboral determinaba el reinicio de la paz laboral, debiendo entenderse que dicho acuerdo lleva implícita una renuncia (un «borrar», en la propia terminología de la Sentencia impugnada) por parte de los sindicatos firmantes al ejercicio de acciones derivadas de dicho conflicto por las actuaciones desplegadas por la empresa durante el mismo, aunque nada se pactara expresamente en el meritado acuerdo sobre la renuncia al ejercicio de acciones para exigir la reparación de derechos eventualmente vulnerados durante la huelga.
Convendrá recordar que, en el plano de la legalidad ordinaria, el pacto que pone fin a la huelga tiene «la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo», según establece expresamente el art. 8.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, disponiendo el art. 82.3, párrafo 1, LET que «los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia». Además, el art. 82.2 LET contempla la posibilidad de que, mediante los convenios colectivos, los empresarios y trabajadores regulen «la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten», sistema normativo que, con las previsiones complementarias del también citado Real Decreto-ley 17/1977, se traduce en la preclusión del conflicto económico o de intereses durante la vigencia del convenio (arts. 11.c y 20 del Real Decreto-ley 17/1977), aunque no de los conflictos jurídicos relativos a su interpretación y aplicación o cumplimiento, o a exigir reivindicaciones que no impliquen modificación del mismo, abstracción hecha de los supuestos de incumplimiento, salvo que en el convenio se haya pactado la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio del derecho de huelga (art. 8.1 del Real Decreto-ley 17/1977 y SSTC 11/1981, de 14 de abril, FJ 14; 38/1990, de 1 de marzo, FJ 3; 145/1992, de 13 de octubre, FJ 3; 189/1993, de 14 de junio, FJ 7; 332/1994, de 19 de diciembre, FJ 4).
Desde luego, siendo constitucionalmente lícito asumir el «compromiso temporal de no recurrir al ejercicio del derecho de huelga durante la vigencia del Convenio, compromiso que es contraído por el sujeto colectivo (comité de empresa, sección sindical, sindicato...) que suscribe y firma el Convenio independientemente de la proyección que, en su caso, el pacto pueda tener sobre los trabajadores individuales, ya que, en términos generales, los sujetos colectivos pueden disponer a modo de acto negocial de las facultades que les son propias» (STC 189/1993, de 14 de junio, FJ 7), goza de igual licitud una cláusula por la cual el sujeto colectivo firmante del... »
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