Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...los sindicatos demandantes de una respuesta sobre el fondo de su pretensión. Los términos que emplea la Sentencia recurrida en amparo resultan inequívocos al respecto, y así, para concluir su fundamento de Derecho quinto, se±ala que el pacto de finalización de la huelga tiene para las partes firmantes del mismo «la calidad y autoridad de la cosa juzgada, implicando ello la positiva comparecencia de la excepción de falta de acción, la cual, a su vez, supone la desestimación, por carencia de razón, de la demanda». Y remacha en su fundamento de Derecho sexto que «la estimación del motivo segundo del recurso hace inviable, legal y lógicamente, el estudio y decisión del resto de los que el mismo articula, dado que, como ya se dijera en su momento, éstos van dirigidos a combatir un pronunciamiento de instancia al que no es preciso llegar, al haber quedado nihilizado».
Pues bien, esta decisión judicial, que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada por las secciones sindicales demandantes (el reconocimiento de que la empresa vulneró durante el conflicto laboral los derechos de huelga y libertad sindical, con la consiguiente obligación de reparar el da±o causado mediante la correspondiente indemnización), no puede considerarse respetuosa con el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a una resolución de fondo, pues se fundamenta en una interpretación del alcance del pacto suscrito entre las partes que puso fin al conflicto laboral existente que no satisface el canon reforzado de ponderación exigible cuando, como en el presente caso sucede, se acciona para recabar la tutela judicial de derechos fundamentales sustantivos. Desde esta perspectiva no puede presumirse como se hace en la Sentencia impugnada una renuncia tácita o implícita al ejercicio de acciones de tutela de los derechos de libertad sindical y huelga cuya lesión tiene presuntamente su origen en conductas empresariales durante el conflicto laboral, por el mero hecho de que la empresa y las centrales sindicales hubieran logrado la paz laboral mediante un acuerdo que puso fin a la huelga (desconvocada efectivamente tras la firma del acuerdo) al asumir la empresa ciertos compromisos respecto de determinadas cuestiones (entre ellas la retirada de expedientes disciplinarios incoados a los huelguistas), dejando otras reivindicaciones para posteriores negociaciones. Para apreciar válidamente la falta de acción de las secciones sindicales recurrentes no basta con afirmar que la renuncia al ejercicio de acciones derivadas del conflicto se entiende implícita en el pacto que puso fin al mismo, como hace la Sentencia impugnada, sino que resultaba preciso, como ha quedado expuesto, que la Sala explicitase, de manera razonada y fundada en Derecho, que esa renuncia se deducía de una conducta inequívoca y fundada en el beneficio o ventaja que tal renuncia reportaba a los titulares de la acción, identificando... »
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