Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... tales conductas y ventajas, lo que no acontece en la Sentencia recurrida.
8. Por todo lo expuesto debe concluirse que la Sentencia dictada en suplicación ha apreciado de forma indebida la falta de acción invocada, negando legitimación a las secciones sindicales demandantes y privándoles así de una respuesta razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso, vulnerando así el derecho de aquéllas a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Por consiguiente, la demanda de amparo ha de ser estimada por este motivo y, para restablecer en la plenitud de su derecho a los sindicatos demandantes, debemos anular la Sentencia recurrida y disponer la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar Sentencia, a fin de que por la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronuncie, con plenitud jurisdiccional, nueva resolución en el recurso de suplicación mediante la que se elimine el resultado disconforme con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por las secciones sindicales de CGT, UGT y CC OO del ente público Radio Televisión Madrid y, en su virtud: 1º Reconocer el derecho de las recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2º Anular la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2000, dictada en el recurso de suplicación núm. 88-2000.
3º Retrotraer las actuaciones procesales al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha Sentencia para que la Sala, sin lesionar el derecho fundamental reconocido, dicte la resolución que proceda con plenitud de jurisdicción.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil tres.
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