Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... y Radio Autonomía Madrid, S. A. (Onda Madrid) en determinados tramos horarios durante los días 2 a 7 de mayo de 1999 y, no alcanzándose tampoco acuerdo sobre los servicios mínimos, fueron fijados éstos por Orden 1559/1999, de 30 de abril, de la referida Consejería. En fin, las secciones sindicales anunciaron una tercera convocatoria de huelga para todos los trabajadores del ente público RTVM y sus sociedades Telemadrid y Onda Madrid en determinados tramos horarios durante los días 28 de mayo y 11, 12 y 13 de junio de 1999, sin que tampoco se lograra acuerdo respecto de los servicios mínimos, que fueron establecidos por Orden 2356/1999, de 26 de mayo, de la Consejería citada.
b) El 2 de mayo de 1999 y durante el tramo horario en que estaba avisada la huelga, Onda Madrid conectó con la emisora Euskal Irratia para la retransmisión en directo de un partido de fútbol, captando para ello la se±al de la retransmisión que realizaba dicha emisora para el País Vasco. Asimismo, durante la huelga convocada los días 28 de mayo y 11, 12 y 13 de junio de 1999, coincidente con el inicio de la campa±a electoral para las elecciones europeas, municipales y autonómicas y la celebración de las elecciones mismas, Telemadrid contrató con otras empresas la prestación de servicios profesionales de equipos de cámara y enlace para cubrir la información de la campa±a electoral que no podía realizar con sus propios trabajadores. Asimismo mantuvo la emisión de publicidad y de programas de entretenimiento durante el horario de la huelga.
c) El ente público RTVM y el comité de huelga firmaron un acuerdo con fecha de 10 de junio de 1999 (que elevaba a definitivo el preacuerdo alcanzado el día 8 anterior, ratificado en Asamblea de todos los trabajadores el día 9), para la resolución del conflicto laboral existente. En él, la empresa asumía una serie de compromisos, entre ellos el de retirar los expedientes disciplinarios incoados contra algunos de los trabajadores desde el 1 de enero de 1999 con motivo del conflicto, lo que fue efectivamente cumplido por la empresa.
d) No obstante lo anterior, en fecha 7 de julio de 1999, las citadas secciones sindicales ahora recurrentes en amparo formularon ante el Juzgado de lo Social demanda de proceso especial de protección de derechos fundamentales contra el ente público RTVM y sus sociedades, alegando la vulneración del derecho a la libertad sindical y del derecho a la huelga (art. 28.1 y 2 CE) y reclamando que se condene a la empresa a cesar en su conducta lesiva y a abonar una indemnización de dos millones de pesetas. La demanda se fundamenta en la actuación empresarial durante las huelgas rese±adas que reputan lesiva a los derechos fundamentales invocados (esencialmente se refieren a la sustitución de los trabajadores huelguistas por trabajadores de empresas contratadas al efecto y el mantenimiento de la emisión de publicidad y diversos programas de entretenimiento, así... »
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