Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... de un acontecimiento deportivo, excediéndose de las previsiones contenidas en las Órdenes de servicios mínimos).
e) En el juicio oral el ente público demandado alegó como excepciones procesales, junto al defecto legal en el modo de proponer la demanda, la falta de acción de las secciones sindicales demandantes, fundada en que el acuerdo por el que se puso fin al conflicto laboral consumió todas las posibles acciones con relación al mismo, invocando por ello también la falta de legitimación activa de las demandantes por no ser ya titulares de derecho alguno en relación con un conflicto resuelto mediante pacto, alegando incluso que la demanda suponía un claro abuso de derecho y un fraude de ley, en cuanto pretendía un enriquecimiento injusto , e incluso su propia falta de legitimación pasiva, por entender que el referido acuerdo satisfizo toda posible obligación o deuda de la empresa, que incluso se comprometió a retirar, y efectivamente retiró, los expedientes disciplinarios abiertos a varios trabajadores por causa del conflicto laboral.
f) Mediante Sentencia de 28 de septiembre de 1999 (autos núm. 422/99) el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid rechaza las excepciones planteadas y estima la demanda, condenando a la empresa al abono de la indemnización solicitada por las demandantes. En cuanto a la falta de acción invocada por la demandada se razona en la Sentencia que el pacto de finalización de la huelga no consume los derechos y obligaciones de las partes negociadoras, salvo aquellos que expresamente se acuerden. En consecuencia, no existiendo en el acuerdo de 10 de junio de 1999 una renuncia expresa a posibles acciones derivadas de los sucesos acaecidos durante el conflicto, las secciones sindicales demandantes conservaban en plena integridad su derecho a ejercitarlas, sin que fuese atendible la alegación de que habiéndose comprometido la empresa a retirar los expedientes disciplinarios iniciados ello conlleve implícitamente la neutralización de tales acciones, debiéndose entender tal compromiso como una concesión empresarial en aras de lograr el pacto de finalización de la huelga. Rechazadas todas las excepciones formuladas se pasa a analizar el fondo del asunto, llegándose a la conclusión de que la demandada violó de forma clara y contundente los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical, conforme a los razonamientos que se contienen en la Sentencia.
g) Contra esta Sentencia interpuso el ente público RTVM recurso de suplicación, cuyo segundo motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denunciaba la infracción de lo dispuesto en los arts. 7, 1258, 1809 y 1816 del Código Civil (CC), sosteniendo que el pacto que puso fin al conflicto laboral logrando la paz social priva de razón de ser a la demanda planteada por las secciones sindicales, por lo que la Sentencia de instancia debió apreciar la falta de acción alegada. Impugnado el recurso de contrario, ... »
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