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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... fueron elevados los Autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó Sentencia con fecha 25 de febrero de 2000 por la que, tras rechazar un motivo referido a la supuesta incongruencia de la Sentencia de instancia y estimar el segundo motivo del recurso de suplicación relativo a la falta de acción, lo que hacía innecesario entrar en el examen del resto de motivos del recurso, estimó el recurso del ente público RTVM, revocando la Sentencia de instancia y desestimando en su integridad la demanda formulada contra el ente público RTVM. La Sala razona (FJ 5 de la Sentencia) que el conflicto laboral existente entre las partes concluyó con el acuerdo alcanzado entre las partes que puso fin al mismo, acuerdo transaccional que tiene el mismo rango y valor que un convenio colectivo, de conformidad con el art. 8.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, y la STC 11/1981, de 8 de abril, y en el que, entre otros compromisos adquiridos se incluía la retirada de los expedientes disciplinarios incoados a diversos huelguistas lo que efectivamente cumplió la empresa. Entiende la Sala que el acuerdo de 10 de junio de 1999, que puso fin al conflicto, comprendía los actos realizados por la empresa durante el desarrollo de la huelga, pues de su lectura se desprende que existen dos contenidos: por un lado, se alcanzan acuerdos concretos en determinadas materias, dejando otras para diálogos posteriores; y de otro lado, si bien no se expresaba específicamente, se infería haciendo una interpretación lógica del pacto que la huelga había terminado (de hecho, se produjo la desconvocatoria de la huelga inmediatamente después de la firma del acuerdo). Es decir, las propias partes firmantes dieron por supuesto que ese pacto implicaba más de lo que en él se estipulaba por escrito, de forma que suponía el fin del conflicto y el reinicio de la paz laboral. Por ello estima la Sala que la interposición de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales de huelga y libertad sindical supone reiniciar el conflicto en algunos de sus aspectos y finalizar la paz social en esos mismos aspectos, removiendo aquello que de buena fe se creía terminado por la empresa. En suma, para la Sala resulta evidente que las partes, con la firma del acuerdo que puso fin a la huelga, borraban cuantas recíprocas actuaciones habían tenido a lo largo del conflicto, puesto que lo que decidieron era alcanzar la paz laboral. Y que en ese «borrar» estaba incluida la no presentación de acciones judiciales recíprocas derivadas de los acontecimientos, causas y efectos derivados o desarrollados. Por todo lo cual, concluye la Sala afirmando que el acuerdo que puso fin a la huelga constituía una transacción entre las partes, que tenía para éstas la calidad y autoridad de cosa juzgada, lo que implicaba falta de acción y, en consecuencia, debía conducir a la desestimación de la demanda.
h) Contra la anterior Sentencia interpusieron las secciones... »
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