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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... sindicales demandantes recurso de casación para la unificación de doctrina, presentando como Sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a de 10 de mayo de 1999. El recurso fue inadmitido por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2001, al apreciar la falta de contradicción entre las Sentencias comparadas, de conformidad con el art. 217 LPL. A este respecto, se±ala la Sala que en ambos litigios la pretensión ejercitada se refería a la denuncia de la vulneración del derecho a la huelga, con la consiguiente solicitud de reparación mediante indemnizaciones, y que, en ambos casos, se hacía preciso interpretar el acuerdo que puso fin a las huelgas y valorar la conducta de las empresas, pero que, a pesar de tal coincidencia, existía en ambos casos una disparidad sustancial al analizar comparativamente los hechos probados y, más en concreto, en cuanto a la sustitución de los huelguistas por otros trabajadores y a otras circunstancias que también debían tenerse en cuenta para decidir la cuestión de fondo, por lo que, si bien las Sentencias comparadas han optado por soluciones diferentes, no por ello resultan contradictorias, al partir de bases fácticas dispares, por lo que procedía declarar la inadmisión del recurso y la firmeza de la Sentencia recurrida.
3. Las secciones sindicales demandantes de amparo invocan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho de huelga ( art. 28.2 CE). Sostienen que la Sentencia estimatoria del recurso de suplicación ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva al apreciar la Sala con base a una interpretación rígida, arbitraria y desproporcionada la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la existencia de un comportamiento empresarial durante la huelga lesivo del derecho de huelga y, por tanto, también de la libertad sindical. Consideran que la interpretación de la Sala ha sido manifiestamente irrazonable, pues no es posible entender que en el acuerdo que puso fin a la huelga existe una renuncia implícita al legítimo ejercicio de una acción de reclamación de tutela de derechos fundamentales, ya que tal renuncia sólo puede ser expresa. Asimismo sostienen que el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por el que se inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues, en contra de lo que se afirma en dicha resolución, existe contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste, por lo que debió admitirse y resolverse el recurso.
En consecuencia, solicitan que se declaren vulnerados los arts. 24.1 y 28.1 CE y se anulen la Sentencia y el Auto impugnados, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de dictar Sentencia de suplicación para que la Sala de lo Social ... »
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