Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicte nueva Sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto.
4. Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal de 7 de octubre de 2002 se requirió, de conformidad con el art. 51 LOTC, al Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, a la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, para que en el plazo de diez días remitiesen testimonio de los autos núm. 422/99, recurso de suplicación núm. 88-2000 y recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1488-2000, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción de las recurrentes en amparo, a fin de que puedan comparecer en este proceso constitucional en término de diez días.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 4 de noviembre de 2002, se tuvieron por recibidos los testimonios de actuaciones remitidos por el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y por efectuados los emplazamientos, teniéndose por personada y parte a la Procuradora de los Tribunales do±a Gloria Rincón Mayoral en nombre y representación del ente público RTVM y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones por plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal, al Procurador de las demandantes de amparo y a la Procuradora del ente público RTVM, para que dentro de dicho plazo pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. El Ministerio Fiscal interesó la denegación del amparo solicitado mediante escrito registrado en este Tribunal el día 13 de diciembre de 2002. Comienza el Ministerio Fiscal precisando que, aunque las demandantes invoquen el art. 28.1 CE, la fundamentación de la demanda de amparo se ci±e a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la apreciación irrazonable que realiza la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la excepción de falta de legitimación activa («falta de acción») alegada por el ente público demandado, sin que las actoras se detengan en modo alguno en el análisis de la posible e indirecta vulneración del derecho de huelga. Desde la perspectiva de la pretendida vulneración del art. 24.1 CE, como derecho a una respuesta fundada en Derecho sobre el fondo de la cuestión planteada (la vulneración del derecho de huelga), considera el Ministerio Fiscal que la apreciación en la Sentencia de suplicación de la falta de legitimación ad causam de las secciones sindicales accionantes supone, en realidad, una respuesta sobre el fondo del asunto, que en este caso llega a confundirse con la titularidad del derecho en las concretas condiciones en las que se promueve su ejercicio, esto... »
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