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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la misma se ci±e exclusivamente a la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, fundada en que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dejado imprejuzgado el fondo del asunto al apreciar irrazonablemente la excepción de falta de acción. Al respecto ha de tenerse en cuenta que la desestimación de la pretensión de las actoras por la apreciación de falta de acción es tanto como resolver sobre el fondo del asunto. La Sala llega a la conclusión lógica de que el acuerdo suscrito por las partes para poner fin al conflicto laboral, alcanzando así la paz social, implica la renuncia a las acciones de naturaleza colectiva derivadas de dicho conflicto. Si no se entendiese así se favorecerían actuaciones sindicales abusivas, contrarias a la buena fe y en claro fraude de ley, perpetuando innecesariamente el conflicto cuando lo esencial del mismo ha sido reparado a través del acuerdo transaccional que puso fin al mismo. La Sala, por tanto, ha dado respuesta razonada, motivada y congruente a la cuestión de fondo debatida en el proceso, fundada en la interpretación del acuerdo que pone fin a la huelga, sin que la discrepancia de criterio de las recurrentes con la interpretación judicial suponga en modo alguno la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Por lo que se refiere al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, tampoco existe la lesión del art. 24.1 CE que denuncian las recurrentes en amparo, ya que, en efecto, como se advierte en el Auto impugnado, los presupuestos fácticos y pretensiones de la Sentencia recurrida y la de contraste eran dispares, pues mientras que en ésta se discutía sobre la eficacia de un acuerdo que ponía fin a una huelga sobre las acciones judiciales individuales de trabajadores personalmente afectados en el conflicto, en aquélla lo que se resuelve es una acción ejercitada por los propios sindicatos firmantes del acuerdo que puso fin a la huelga.
9. Por providencia de 6 de marzo de 2003, se se±aló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 10 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si, como alegan las secciones sindicales demandantes y contradicen el Ministerio Fiscal y la representación procesal del ente público Radio Televisión Madrid (RTVM), la Sentencia de la Sección Primera de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2000, que estima el recurso de suplicación núm. 88-2000 al apreciar la falta de acción de las demandantes, y el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2001, que declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las demandantes contra dicha Sentencia por inexistencia del requisito de contradicción, vulneran los... »
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