Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2003
Fecha : 17/03/2003
Publicación Boe :
20030416 [«boe» Núm. 91]
Numero de Registro :
3695-2001/
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el derecho a la huelga (art. 28.2 CE).
Como queda expuesto en los antecedentes de la presente resolución, las recurrentes entienden, en síntesis, que la Sentencia estimatoria del recurso de suplicación ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva al apreciar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante una interpretación arbitraria del contenido del acuerdo suscrito entre las partes que puso fin al conflicto laboral precedente, la excepción de falta de acción esgrimida por la empresa, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la existencia de un comportamiento empresarial durante la huelga lesivo del ejercicio de este derecho fundamental y, por tanto, también del de libertad sindical. En cuanto al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina, resulta igualmente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, al privar indebidamente a las secciones sindicales recurrentes de una respuesta sobre el fondo de la cuestión planteada, toda vez que existía contradicción entre la Sentencia recurrida y la de contraste, por lo que debió admitirse y resolverse el recurso interpuesto.
Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone a la concesión del amparo por considerar que la Sentencia impugnada no incurre en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que denuncian las demandantes de amparo, pues la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado respuesta motivada, razonable y congruente sobre el fondo del asunto debatido. La apreciación de la falta de acción o más precisamente de la falta de legitimación ad causam de los sindicatos accionantes se fundamenta en la interpretación realizada por la Sala del alcance del acuerdo suscrito entre dichos sindicatos y la empresa demandada que puso fin al conflicto laboral existente, deduciendo la Sala, mediante un extenso razonamiento, que dicho acuerdo lleva implícito una renuncia por parte de los sindicatos firmantes del acuerdo al ejercicio de acciones derivadas de dicho conflicto. De este modo, según el Fiscal, la Sala ha dado una respuesta sobre el fondo del asunto, fundada en una interpretación razonable de la legalidad ordinaria, que satisface el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.
En fin, la representación del ente público RTVM interesa la denegación del amparo. Tras se±alar que la fundamentación de la demanda de amparo, aunque invoca la vulneración de los arts. 24.1 y 28.2 CE, se ci±e exclusivamente a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, sostiene el ente público que no se han producido las pretendidas lesiones alegadas. La Sentencia de suplicación efectúa una interpretación razonada y razonable del alcance del acuerdo firmado entre los sindicatos accionantes y la empresa para poner... »
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