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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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4 Martes 18 mayo 2004 BOE núm. 120. Suplemento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 9214 Pleno. Sentencia 51/2004, de 13 de abril de 2004. Cuestiones de inconstitucionalidad núms. 946/1997, 3475/1998, 4837/1998 y 281/1999 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la disposición transitoria octava del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio.
Legislación delegada y principio de autonomía local: iniciativa autonómica en planeamiento urbanístico. Nulidad parcial de la versión en catalán del proyecto autonómico. Voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 946/97, 3475/98, 4837/98 y 281/99, promovidas por la Sección Segunda y la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la disposición transitoria octava del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio.
Han comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, el Fiscal General del Estado, el Letrado del Parlamento de Cataluña y el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en representación de su Gobierno. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes 1. El 7 de marzo de 1997 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 28 de febrero de 1997, remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 18 de febrero de 1997, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, cuyo texto en castellano (publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», núm. 1317, de 13 de julio de 1990) dispone: «De conformidad con la Ley 7/1987, de 4 de abril, en tanto no se apruebe el Plan Territorial Parcial del ámbito de las comarcas del Barcelonès, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental, la iniciativa de la modificación del Plan General Metropolitano y de la Revisión del Programa de actuación corresponde a la Comisión de Urbanismo de Barcelona.
Si la modificación... »
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