Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...así como al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; oír a las partes mencionadas para que expusieran lo que consideraran conveniente sobre la acumulación de esta cuestión a la núm. 946/97, planteada con referencia al mismo precepto; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
13. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de diciembre de 1998 solicitó el Abogado del Estado que se le tuviera por personado en nombre del Gobierno en este proceso constitucional, en el que no formularía alegaciones, y que se le notificara la Sentencia que en su día se dicte; y manifestó que no se oponía a la mencionada acumulación. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de diciembre de 1998 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicaba que el Congreso no se personaría en este proceso constitucional, ni formularía alegaciones, si bien se ponían a disposición de este Tribunal las actuaciones de la Cámara que pudieran requerirse de la Dirección de Estudios y Documentación de la Secretaría General. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 25 de enero de 1999 el Presidente del Senado comunicaba que la Mesa de la Cámara había adoptado el acuerdo de solicitar que se la tuviera por personada en este proceso y de ofrecer su colaboración a los efectos de lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC.
14. El 13 de enero de 1999 fue registrado en este Tribunal el escrito de alegaciones del Abogado de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación y defensa de su Gobierno. El escrito comienza con la manifestación de que la representación procesal del Gobierno de Cataluña no se opone a la acumulación arriba mencionada, aunque se destaca la diferencia existente entre los dos casos que han dado lugar a los procesos de los que derivan ambas cuestiones de inconstitucionalidad: mientras que en el primero la Administración autonómica ejerció la competencia de iniciativa para la modificación del Plan general metropolitano en un ámbito que sólo afectaba a un municipio, en el segundo dicha competencia se ejerció para una modificación del Plan que afectaba a dos municipios colindantes, lo que haría surgir diferencias de importancia determinante en cuanto al objeto de las cuestiones suscitadas.
A continuación se refiere este escrito al supuesto exceso en el ejercicio de la delegación legislativa. En opinión del Abogado de la Generalidad no existiría el vicio de ultra vires que el Auto de planteamiento de la cuestión detecta en la redacción del precepto cuestionado. La disposición transitoria primera, apartado 3, inciso segundo, de la Ley catalana 1/1987 dispone que «si la modificación del Plan... »
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