Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 24 de octubre de 1995, por la que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano en los sectores Oliveretes y Torrent Fondo, de Viladecans y Sant Boi de Llobregat (municipios situados en la comarca de Baix Llobregat). Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó providencia de 30 de octubre de 1998, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, que podría incurrir en un ultra vires contrario al art. 82 CE y vulnerar la garantía de la autonomía local establecida en el art. 137 CE.
El Ayuntamiento de Viladecans presentó escrito en el que terminaba solicitando que el órgano judicial declarara directamente la ilegalidad de la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, o, subsidiariamente, que se planteara la cuestión de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal y el Letrado de la Generalidad de Cataluña manifestaron en sus escritos que no consideraban pertinente el planteamiento de la cuestión.
18. El Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica la procedencia de este proceso constitucional con una argumentación sustancialmente idéntica a la del Auto anterior del mismo órgano judicial, de 14 de octubre de 1998, por el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4837/98.
19. Por providencia de 9 de febrero de 1999 la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, para que pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes; oír a las partes mencionadas para que expusieran lo que consideraran conveniente sobre la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 946/97 y 4837/98, planteadas con referencia al mismo precepto; y publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
20. Por escrito registrado en este Tribunal el 17 de febrero de 1999 solicitó el Abogado del Estado que se le tuviera por personado en nombre del Gobierno en este proceso constitucional, en el que no formularía alegaciones, y que se le notificara la Sentencia... »
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