Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad de Propietarios del Sector Bellavista y Llaras, S.A., contra dos Resoluciones del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 3 de septiembre de 1993, por las que se aprobaban definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano en el Sector de Bellavista, en los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern (municipios situados, respectivamente, en las comarcas de Baix Llobregat y Barcelonès), y el Plan parcial de ordenación del sector de Bellavista, en los mismos términos municipales. Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó providencia de 11 de diciembre de 1997, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, que podría incurrir en un ultra vires contrario al art. 82 CE y vulnerar la garantía de la autonomía local establecida en el art. 137 CE.
La representación procesal de las sociedades que habían interpuesto el recurso contencioso-administrativo presentó escrito en el que terminaba solicitando que el órgano judicial declarara directamente la nulidad de la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, o, subsidiariamente, que se planteara la cuestión de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal, el Letrado de la Generalidad de Cataluña y Prodesfarma, S.A., codemandada en el proceso contencioso-administrativo, manifestaron en sus escritos que no consideraban pertinente el planteamiento de la cuestión.
26. El Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad justifica la procedencia de este proceso constitucional con una argumentación sustancialmente idéntica a la de los Autos del mismo órgano judicial que acordaron el planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 4837/98 y 281/99.
27. Por providencia de 15 de septiembre de 1998 la Sección Primera de este Tribunal acordó, conforme a lo dispuesto en el art. 37.1 LOTC, oír al Fiscal General del Estado con respecto a la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad de la cuestión consistente en la falta de justificación suficiente por parte del órgano judicial del presupuesto relativo a la relevancia de la validez de la norma en cuestión para la decisión del proceso a quo, así como si la referencia que el Auto de planteamiento de la cuestión hace al art. 137 CE es suficiente para considerar fundado el planteamiento de la cuestión.
28. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 13 ... »
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