Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...2001 fue registrado en este Tribunal el escrito de alegaciones del Abogado de la Generalidad de Cataluña, que actúa en representación y defensa de su Gobierno. El escrito remite a las alegaciones formuladas por la misma representación procesal en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4837/98 y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que se desestime la presente cuestión de inconstitucionalidad. Por otrosí manifiesta el Abogado de la Generalidad de Cataluña su conformidad con respecto a la acumulación mencionada.
32. Por escrito registrado en este Tribunal el 29 de agosto de 2001 solicitó el Abogado del Estado que se le tuviera por personado en nombre del Gobierno en este proceso constitucional, en el que no formularía alegaciones, y que se le notificara la Sentencia que en su día se dicte; y manifestó que no se oponía a la mencionada acumulación. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de septiembre de 2001 la Presidenta del Senado comunicaba que la Mesa de la Cámara había adoptado el acuerdo de solicitar que se la tuviera por personada en este proceso y de ofrecer su colaboración a los efectos de lo dispuesto en el art. 88.1 LOTC. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 21 de septiembre de 2001, en el que se remitía a las formuladas en las tres cuestiones de inconstitucionalidad ya admitidas a trámite con respecto al mismo proceso y se solicitaba que se dicte Sentencia que las desestime previa acumulación de todas ellas.
33. Tras la admisión a trámite de la recusación planteada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el Presidente de este Tribunal en una serie de procesos constitucionales, entre los que se encontraban las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad a las que se ha hecho referencia en los anteriores antecedentes, y la decisión de tramitar el incidente de recusación acumuladamente en el más antiguo de los procesos de aquella serie (el conflicto positivo de competencia núm. 508/95), el Pleno de este Tribunal, por Auto de 12 de junio de 2003, declaró extinguido el incidente de recusación en lo que se refería a la causa prevista en el art. 219.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haberse desestimado por Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la demanda presentada por la Generalidad de Cataluña contra el recusado. Por Auto de la misma fecha, así mismo, el Pleno de este Tribunal acordó no admitir a trámite la solicitud de recusación fundada en la causa prevista en el art. 219.9 LOPJ.
34. Por Auto de 21 de octubre de 2003 el Pleno de este Tribunal acordó acumular la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3475/98 a las ya acumuladas registradas con los núms. 946/97, 4837/98 y 281/99.
35. Por providencia de 23 de marzo de 2004, se señaló para deliberación y votación de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad el día 25 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Plantean la ... »
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