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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...febrero de 1997, remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 18 de febrero de 1997, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, cuyo texto en castellano (publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», núm. 1317, de 13 de julio de 1990) dispone: «De conformidad con la Ley 7/1987, de 4 de abril, en tanto no se apruebe el Plan Territorial Parcial del ámbito de las comarcas del Barcelonès, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental, la iniciativa de la modificación del Plan General Metropolitano y de la Revisión del Programa de actuación corresponde a la Comisión de Urbanismo de Barcelona. Si la modificación del Plan afecta a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca, la iniciativa corresponderá a los entes locales interesados.» La última frase del precepto trascrito en el texto catalán de la norma ( publicado en la edición catalana del mismo número y fecha del mencionado diario oficial) establece: «Si la modificació del Pla afecta elements amb una incidència territorial limitada a un terme municipal o a una comarca, la iniciativa correspon també als ens locals interessats.» Existe, por tanto, una discrepancia entre la versión catalana y la castellana del precepto consistente en que aquélla incluye un adverbio («també») que no figura en ésta.
2. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 946/97, deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Badalona contra la Resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 23 de abril de 1992, por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Quinta Elvira, Llamas y Montalfita de Badalona. Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó providencia de 22 de noviembre de 1996, por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, que podría ser contraria a la garantía de la autonomía local establecida en el art. 137 CE.
La representación procesal del Ayuntamiento de Badalona presentó escrito en el que terminaba solicitando que la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia declarara nula la disposición transitoria octava citada,... »
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