Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... (Baix Llobregat) -que sería obviamente el supuesto más adecuado para suscitar los problemas derivados de la eventual garantía constitucional de la autonomía de esta entidad local frente a las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma-, el órgano judicial deja este punto expresamente fuera del planteamiento de las dudas de constitucionalidad ( «abstracción hecha de la previsión de la comarca», dice el Auto de planteamiento de la cuestión para excluir este aspecto de las dudas de constitucionalidad suscitadas). Por ello el objeto de análisis y del pronunciamiento en este proceso constitucional se ceñirá a la regulación del precepto cuestionado en cuanto afecta a los municipios, a sus competencias y a la autonomía municipal; y no, como se ha dicho, en lo que se refiere a las comarcas.
Debe destacarse, en otro orden de cosas, que la derogación del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por la disposición final undécima, apartado 1, de la Ley catalana 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, no ha hecho perder su objeto a las presentes cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas, aunque sólo fuera porque de la validez del precepto cuestionado han considerado los órganos judiciales que las han promovido que depende el fallo que han de dictar en los correspondientes recursos contencioso-administrativos (SSTC 28/1997, de 13 de febrero, FJ 2; 125/2003, de 19 de junio, FJ 2).
4. Antes de proceder al análisis de las cuestiones planteadas conforme al orden que acaba de exponerse conviene hacer una breve referencia al contexto normativo en el que se inserta la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, que es el constituido, como se pone de manifiesto por su propio tenor literal, por la Ley catalana 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. En lo que afecta al urbanismo, la Ley 7/1987 estableció un modelo de regulación del «fenómeno metropolitano generado por las interrelaciones específicas de la ciudad de Barcelona y los municipios de su entorno más inmediato» (según la terminología de su exposición de motivos) que sustituía la fórmula hasta entonces vigente para dar respuesta en ese ámbito al denominado «hecho metropolitano», esto es, la existencia de un fenómeno de asentamiento urbano que trasciende, sin solución de continuidad relevante, los límites de diversos términos municipales y que exige una regulación normativa que atienda al conjunto de dicho asentamiento y se eleve sobre la perspectiva que separadamente pudiera responder sólo a intereses cuya incidencia no alcanzara más allá de cada término municipal aisladamente considerado.
El modelo hasta entonces vigente descansaba en la existencia de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona, creada por Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, y a la que se atribuían competencias... »
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