Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de actuación (apartado 3). Al concreto contenido de esta disposición transitoria, de la que trae causa directa el precepto cuya constitucionalidad se analiza en el presente proceso constitucional, se hará referencia inmediatamente.
5. Como se ha anunciado, el análisis comenzará con el examen de la cuestión relativa a si ha incurrido en exceso en el ejercicio de la delegación legislativa (vicio también denominado, en fórmula sintética, ultra vires) el precepto de cuya constitucionalidad se duda al atribuir a la Comisión de Urbanismo de Barcelona competencias de iniciativa en la modificación del Plan general metropolitano, tanto en el supuesto de que dicha modificación afecte a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca (segundo inciso de la disposición transitoria octava), como en los demás casos (primer inciso).
Conforme al art. 33.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que regula la delegación legislativa en el Gobierno de la Generalidad «en términos idénticos a los que para el supuesto de delegación de las Cortes Generales al Gobierno establecen los arts. 82, 83 y 84 de la Constitución», el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 12/1990, de 5 de julio, por la que se autorizaba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística. El art. 2 de Ley 12/1990 establecía que la autorización se extendía a la aclaración, la regularización y la armonización de los textos legales reguladores de la materia propiamente urbanística, así como a la «incorporación de las adiciones o las modificaciones posteriores contendidas en las disposiciones aprobadas por el Parlamento de Cataluña que afectan a la materia objeto de la refundición enunciadas en el anexo». En el mencionado anexo se incluía la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa.
La disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990 trae causa fundamentalmente (aunque, como se dirá, no sólo) de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1987, según la cual: «1. Mientras no estén elaborados los planes de ordenación a que se refiere el art. 7.4 continuará en vigor el Plan General Metropolitano con las modificaciones acordadas hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Las demás competencias de planeamiento, ejecución y gestión urbanísticos que correspondan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona serán ejercidas directamente por los entes locales, de conformidad con la legislación urbanística. A tal efecto, podrán adoptarse fórmulas de colaboración institucional, especialmente cuando la actuación afecte a diversos entes locales.
3. Lo dispuesto en al apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de modificar el Plan y revisar el programa de actuación si concurren las circunstancias legalmente... »
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