Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«...las entidades locales que se producía en el régimen transitorio establecido en el precepto cuestionado. Este examen hay que limitarlo ya exclusivamente al contenido del primer inciso tantas veces mencionado: competencia de iniciativa de la Comisión de Urbanismo de Barcelona cuando la modificación afecte a intereses supralocales.
Como ya se ha expuesto, el precepto cuestionado establece una regulación transitoria que deberá aplicarse sólo hasta que se apruebe el Plan territorial parcial del ámbito de las comarcas del Barcelonès, el Baix Llobregat, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental y, tras esa aprobación, los Ayuntamientos y, en su caso, las comarcas, recuperen las competencias sobre planeamiento urbanístico que en el régimen general del urbanismo catalán corresponden a las entidades locales, que deberán ser ejercidas en el marco de la mencionada ordenación territorial. Durante ese régimen transitorio era claro el principio teleológico contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 7/1987 (de la que procede el precepto cuestionado) de que no se alterara sustancialmente el planeamiento general metropolitano, principio que se pone de manifiesto en la elocuente omisión de cualquier referencia a la posibilidad de revisar este planeamiento general y en la limitación de las alteraciones del planeamiento general a las modificaciones del mismo. Como es sabido, en la terminología urbanística en la que se insertaba la regulación legal catalana de 1990 la revisión del planeamiento general era una alteración de sus disposiciones que se caracterizaba frente a la simple modificación por la mayor trascendencia de aquélla, sin que sea necesario hacer ahora más precisiones sobre este punto.
En este contexto debe situarse el análisis de la fundamentación de la última de las dudas de constitucionalidad planteadas en este proceso constitucional con respecto a la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990. Expone el Auto de planteamiento de la primera cuestión de inconstitucionalidad ( núm. 946/97) que también podría ser contraria a la garantía de la autonomía local (art. 137 CE) la propia previsión de un régimen transitorio (que ha de estar en vigor hasta que se apruebe por la Comunidad Autónoma el Plan territorial parcial) que condiciona sustancialmente el ejercicio por parte de las entidades locales de sus competencias en materia de planeamiento urbanístico y que se establece por dicho precepto sine die, esto es, sin fijar un momento determinado en el que las entidades locales hayan de recuperar la integridad de las mencionadas competencias.
Hay que destacar, en primer término, que lo que limitaba propiamente el ejercicio de la integridad de las competencias sobre planeamiento urbanístico, con respecto al régimen general, de los municipios y comarcas afectados por el Plan general metropolitano no era en realidad el régimen transitorio establecido por el precepto... »
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