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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... «també» no se acomoda al significado de la norma refundida, es decir, de la disposición transitoria primera de la Ley autonómica 7/1987, de donde procede la refundición, a la que se hace decir algo que no puedo compartir, a saber: la de que el «también» del apartado 3 de dicha transitoria quiere significar «además de» del apartado 2 de la misma. Mi entendimiento de la norma refundida es diverso, y sus determinaciones pueden resumirse así: 1) En tanto no se elabore el Plan territorial parcial de la zona metropolitana y, en coherencia con sus determinaciones, se elaboren y aprueben los Planes generales de los municipios, se mantiene la vigencia del Plan general metropolitano con las sucesivas modificaciones producidas hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1987. Así, la premisa de partida consiste en que, aun extinguida la Entidad municipal metropolitana de Barcelona (también denominada Corporación metropolitana), se mantiene y subsiste transitoriamente el instrumento urbanístico ordenador de la zona metropolitana, el Plan general metropolitano, aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de urbanismo de Barcelona de 14 de julio de 1976 (Boletín Oficial de la Provincia del día 19 siguiente), que se quiere dejar a salvo de una eventual revisión o alteración global del modelo urbanístico establecido para el territorio metropolitano.
Se permiten, pues, tan sólo las modificaciones y la revisión del programa de actuación; 2) La modificación del Plan general metropolitano corresponde, en principio, al ente autor, es decir a la Comisión de Urbanismo de Barcelona, que vino a sustituir y a subrogarse en la extinta Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona (disposición adicional primera, 1 de la Ley 7/1987 y art. 11 del Decreto 177/1987, de 19 de mayo, por el que se desarrolla la planificación y coordinación del ámbito regional previstos en dicha Ley autonómica); 3) Ello no obstante, si la modificación del Plan general metropolitano se contrae a un término municipal o a una comarca, la iniciativa de la alteración se atribuye también al municipio o comarca afectados por la modificación, que comparte así la competencia de modificación del Plan con la Comisión de Urbanismo de Barcelona.
En consecuencia, cuando el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1987 dispone que «Las demás competencias de planeamiento, ejecución y gestión urbanísticos que correspondan a la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona serán ejercidas directamente por los entes locales de conformidad con la legislación urbanística», quiere decir, a mi juicio, que el planeamiento derivado o de desarrollo (Planes parciales y otros instrumentos de planeamiento) y la gestión del mismo corresponden ya, en esta etapa transitoria, a los entes locales y fundamentalmente a los municipios, procediéndose así a la devolución de competencias a éstos que proclama el Preámbulo de la Ley 7/87 del Parlamento catalán, que... »
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