Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
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«... a los que se refiere el apartado 2 de la misma disposición transitoria, la de iniciativa para la modificación del Plan general metropolitano que no afecte a intereses supralocales, en la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990 el adverbio «también» hace inevitablemente decir al precepto que la iniciativa para la modificación del Plan que afecte a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca corresponde al ente local interesado además de a la Comisión de Urbanismo de Barcelona. Expone el Auto de planteamiento de la cuestión que el texto de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1987 (al atribuir la competencia para la iniciativa de la modificación en los citados casos a los entes locales) podría considerarse conforme con la autonomía municipal garantizada constitucionalmente, pero la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990 (que atribuye esa competencia de iniciativa de forma concurrente a los entes locales y a la Comisión de Urbanismo de Barcelona) incurriría en un exceso en el ejercicio de la delegación legislativa que, además, haría que la redacción resultante del precepto no fuera compatible con la mencionada garantía constitucional.
Por otra parte, el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad expone las dudas que suscita al órgano judicial la previsión de un régimen transitorio como el regulado en el precepto cuestionado que condiciona las competencias urbanísticas de los veintisiete municipios afectados por el Plan general metropolitano con unas restricciones que podrían extenderse indefinidamente en el tiempo. En efecto, el art. 7.4 de la Ley 7/1987 regula la futura aprobación de un Plan territorial parcial (para la que no fija plazo alguno), con un contenido típico de los planes de ordenación territorial ( localización de infraestructuras básicas, establecimiento de directrices y prioridades, coordinación de actuaciones desde una perspectiva supralocal, etc.). Cuando este Plan se haya aprobado, los entes locales en los que está vigente el Plan general metropolitano recuperarán todas sus competencias en materia de planeamiento urbanístico, que deberán ejercerse en el marco de lo dispuesto por dicha ordenación territorial.
A juicio del órgano judicial a quo, aunque se entendiera compatible con la Constitución el establecimiento de dicho régimen transitorio sin que se establezca un plazo determinado para la aprobación del Plan territorial parcial, constituiría una injerencia inadmisible, desde la perspectiva de los arts. 137 y 140 CE, de la Administración autonómica en ámbitos atribuidos a la decisión de la Administración local que la iniciativa para aprobar las modificaciones del Plan general metropolitano que afecten a elementos con una incidencia territorial limitada a un término municipal o a una comarca se atribuya también a la Administración autonómica, con una intervención de los entes... »
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