Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... el Letrado el Parlamento de Cataluña se abstiene de realizar cualquier otra valoración adicional del Decreto Legislativo 1/1990. El escrito termina ofreciendo la colaboración del Parlamento de Cataluña para cualquier otra información o documentación que fuera requerida en este proceso constitucional.
7. El Fiscal General del Estado presentó su escrito de alegaciones el 6 de mayo de 1997. El escrito, tras la exposición de los antecedentes, destaca que, aunque en la providencia por la que se concedió audiencia a las partes en el proceso a quo para que se pronunciaran sobre la pertinencia del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, sólo derivaba el órgano judicial sus dudas de constitucionalidad de los arts. 137 y 140 CE, en el Auto de planteamiento de la cuestión se alude también a la posible contradicción del precepto cuestionado con el art. 82 CE, esto es, se plantea la posibilidad de una inconstitucionalidad derivada del exceso en el ejercicio de la delegación legislativa.
Analiza, a continuación, el escrito del Fiscal General del Estado la duda de constitucionalidad que plantea el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña relativa a la supuesta vulneración de la autonomía local, para concluir que, dado que la disposición transitoria cuestionada no priva de la competencia sobre la iniciativa de la modificación del Plan a los entes locales, sino que sólo hace concurrente esta competencia con la de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, y ello por un tiempo limitado (aunque, ciertamente, indefinido), no podría considerase vulnerada la garantía constitucional de la autonomía local. En este caso, además, el supuesto exceso en el ejercicio de la delegación legislativa no correspondería declararlo a este Tribunal, sino a los Tribunales ordinarios. Por todo ello solicita el Fiscal General del Estado que se dicte Sentencia por la que se desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
8. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en representación y defensa de su Gobierno, presentó su escrito de alegaciones el 7 de mayo de 1997. Comienza el escrito destacando que, conforme a la legislación básica estatal reguladora del régimen local y a la doctrina de este Tribunal relativa a la autonomía local, en la materia de urbanismo, que corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Cataluña, debe la legislación catalana concretar las competencias que corresponden a los entes locales en este ámbito, si bien se imponen a dicha legislación, como es lógico, límites que derivan de la necesidad de respetar la garantía constitucional de la autonomía local, conforme a la configuración que de ésta ha hecho el legislador estatal.
La disposición transitoria cuestionada no vulneraría ninguno de esos límites. En primer lugar, porque el precepto de cuya constitucionalidad duda el órgano judicial a quo regula un régimen transitorio, que sólo será de aplicación mientras no llegue el momento de la aplicación... »
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