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SENTENCIA
Numero de Referencia :
51/2004
Fecha : 13/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
946/1997, 3475
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... desestime la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
9. El 19 de noviembre de 1998 fue registrado en este Tribunal oficio de fecha 10 de noviembre de 1998, remitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 14 de octubre de 1998, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del texto refundido de la legislación vigente en Cataluña en materia urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio.
10. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el núm. 4837/98, deriva del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hijos de Domingo Sardá, S.L., contra dos Resoluciones del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, de 3 de septiembre de 1993, por las que se aprobaban definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano en el sector de Bellavista, en los términos municipales de Sant Joan Despí y Sant Just Desvern (municipios situados, respectivamente, en las comarcas de Baix Llobregat y Barcelonès), y el Plan parcial de ordenación del sector de Bellavista, en los mismos términos municipales. Concluida la tramitación del recurso y con suspensión del plazo para dictar sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó providencia por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/1990, que podría incurrir en un ultra vires contrario al art. 82 CE y vulnerar la garantía de la autonomía local establecida en el art. 137 CE.
La representación procesal de Hijos de Domingo Sardá, S.L., presentó escrito en el que terminaba solicitando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. El Ministerio Fiscal, la Letrada de la Generalidad de Cataluña y Prodesfarma, S.A., codemandada en el proceso contencioso-administrativo, manifestaron en sus escritos que no consideraban pertinente el planteamiento de la cuestión.
11. En el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad, tras la exposición de los antecedentes, destaca expresamente el órgano judicial la diferencia existente entre el caso que ha dado lugar a este recurso contencioso-administrativo y el que dio lugar al proceso del que derivó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 947/97 por la Sección Segunda de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia: mientras que en el supuesto del que conoce la Sección Segunda la modificación del Plan general... »
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