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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
1818/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Espa±oles e Internacionales, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, y asistida por el Letrado don Juan Esteve Oriol. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito, registrado en este Tribunal el 9 de abril de 1996, don Bartolomé Sánchez Gómez interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1996.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes de hecho: a) Con fecha de 1 de marzo de 1993, el recurrente, que prestaba servicios para la empresa «Transportes Espa±oles e Internacionales, S.A.» (TEISA), desde el 2 de enero de 1965, recibió carta de la empresa sobre rescisión de su contrato, al amparo del art. 11.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Formulada demanda sobre despido, la misma fue estimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona, de 26 de julio de 1993, que declaró la nulidad del despido. Con fecha de 7 de mayo de 1993, la empresa notificó al actor una nueva carta de despido.
b) Con fecha de 6 de agosto de 1993, tras ser readmitido el actor en cumplimiento de la citada Sentencia de 26 de julio de 1993, la empresa remitió nueva carta de despido, en virtud de lo dispuesto en los entonces vigentes art. 56.4 L.E.T. y art. 113.2 L.P.L.
El actor formuló demanda sobre despido que fue estimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona, de 10 de diciembre de 1993, que declaró la improcedencia del despido. El Juzgador rechazó la excepción de cosa juzgada alegada por la parte actora, razonando sobre la inexistencia de la triple identidad contemplada por el art. 1.252.1 C.C., pues el despido que dio origen a la Sentencia de 26 de julio de 1993 fue declarado nulo al haber tenido lugar a través de una sucesión de cartas, frente a las cuales la parte actora quedó situada en posición de indefensión, y recaída Sentencia, la empresa formuló nuevo despido, «siendo la causa de pedir distinta en uno u otro despido, pues difieren los hechos determinantes de los respectivos despidos y, consecuentemente, el fundamento histórico-fáctico de las respectivas pretensiones que se dedujeron».
c) Frente a la anterior Sentencia, TEISA interpuso recurso de suplicación. El recurso fue estimado en parte por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a de 27 de julio de 1994, que revocó la Sentencia de instancia, en el único sentido de establecer la indemnización que debía abonar la empresa, en el supuesto de que ésta optara por la misma. La Sala estimó a tales efectos el motivo del recurso de suplicación relativo a la distinta naturaleza de la relación entre la empresa y el recurrente, a lo largo del tiempo durante... »
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