Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
1818/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de 26 de julio de 1993, que declaró la existencia de una relación laboral común u ordinaria. Igualmente, la demanda de amparo imputa a la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a haberse pronunciado sobre una cuestión nueva, la naturaleza mercantil de la relación profesional, que la empresa planteó en fase de recurso, pues tanto en la carta de despido, como en el acto de juicio se consideró que se trataba de una relación laboral de carácter especial, nunca mercantil en parte. Esta resolución -se afirmaha situado así al recurrente en absoluta indefensión, al no haber podido combatir ni debatir esta cuestión ante el Juzgado de instancia. Se habría vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva toda vez que las cuestiones no planteadas en instancia no pueden ser planteadas en vía de suplicación.
4. Mediante providencia de 8 de enero de 1997, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, obrando en las actuaciones el testimonio del recurso de casación para unificación de doctrina núm. 3.416/94 seguido en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, requerir al Juzgado de lo Social núm. 9 de Barcelona, y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalu±a, para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de los autos 951/93, y del recurso núm. 860/94; y para la práctica de los emplazamientos pertinentes.
En escrito, registrado el 11 de febrero de 1997, don Jorge Deleito García, Procurador de los Tribunales, se persona en las actuaciones en nombre de «Transportes Espa±oles e Internacionales, S.A.» (TEISA).
Por providencia de 7 de abril de 1997, la Sección acuerda tenerle por personado y, asimismo, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
5. La representación de «Transportes Espa±oles e Internacionales, S.A.», por escrito registrado el 29 de abril de 1997, formuló alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo. Con carácter previo afirma que la demanda incumple notoriamente lo dispuesto en el art. 49.1 LOTC, según el cual en la demanda «se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten», pues en el capítulo relativo a los antecedentes, se entremezclan las cuestiones fácticas y las jurídicas. También alega la empresa la concurrencia de la causa de inadmisión prevista por el art. 44.1 c) LOTC, pues el recurrente no invocó formalmente la vulneración del art. 24.1 C.E., derivada del desconocimiento del efecto de «la cosa juzgada», en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina. Por último, se aduce que el recurrente no ha agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, pues el recurso ... »
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