Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... con saldo deudor cancelado contra resultados" y, con un tipo intermedio, "Figura la esposa del Presidente del Tribunal de Justicia y la del Fiscal Jefe"). A continuación se desarrollaba el texto del artículo y en un hueco del mismo se incluía un anexo cuya rúbrica era "Polanco niega su relación con Intra".
b) Doña Elisa Polanco Torres y su marido, don Claudio Movilla —lvarez, entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, interpusieron demanda de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra Unidad Editorial, S. A., don Alfonso de Salas Castellano, don Pedro José Ramírez Codina y don José María Zavala Chicharro por la supuesta lesión producida en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, basándose en que la forma en que se presenta la noticia, la manera de desarrollar la información y lo destacado de su tipografía revelan un afán de dañar, de desmerecer, de atentar contra el buen nombre y el prestigio de las personas afectadas, mezclándolas en negocios de dudoso carácter y faltando, además, a la verdad. Los demandados sostuvieron, por su parte, que se trataba de una noticia veraz, realizada con base en unos disquetes informáticos de Intra Corporación Financiera, S. A., que habían sido remitidos de forma anónima al diario.
c) Abierto el período de prueba, los entonces recurrentes en amparo solicitaron la práctica de, entre otras, una prueba pericial, que debería consistir en el " examen por el perito informático que se designe por el Servicio de Informática dependiente del Decanato de los Juzgados o bien por el que corresponda del Gabinete de la Policía Judicial, de los 47 disquetes correspondientes a la contabilidad de la compañía ''Intra Corporación Financiera, S. A.'', dictaminando sobre su autenticidad y demás características que pudieran encontrarse en los mismos, a juicio de un experto" (folios 195 y 196 de las actuaciones). El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid admitió la práctica de la prueba por Auto de 27 de marzo de 1995 (folio 212) indicando que sería realizada por un perito informático designado mediante insaculación y que versaría sobre la propuesta inicial de los demandados y la contenida en el escrito de 16 de marzo (esto es, "la transcripción de todos los disquetes informáticos de ''Intra Corporación Financiera S. A.'', aportados con la contestación a la demanda").
La comparecencia judicial en la que se realizó la insaculación se celebró el posterior 30 de marzo de 1995, designándose tres peritos (folio 220). Cuando al primero se le remitió el encargo judicial a través del oportuno telegrama, correos y telégrafos declaró que el destinatario no era conocido en las señas indicadas (folio 222). Por este motivo se remitió un nuevo telegrama al perito que figuraba en segundo lugar (folio 225), quien en su comparecencia, tenida lugar el 6 de abril de 1995, no aceptó "por considerar que no está capacitado para la... »
|
|
|
|