Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...la demanda de amparo planteada: a) En lo referido a la eventual lesión del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), ha de señalarse ante todo que no se produjo una alteración arbitraria de su objeto por parte del juzgador: a la vista de las dificultades surgidas en la práctica de la prueba, fue necesario adicionar la mención relativa a la falta de programa original. También se subraya que el objeto fundamental de la prueba pericial era el de acreditar la autenticidad de los disquetes aportados y en este sentido se alega que "se transcribiera o dejara de transcribir el contenido de los disquetes aportados a la causa es una circunstancia que a la vista de lo acontecido en relación con la prueba pericial resulta completamente trivial. En nada hubiera variado el desenlace final del pleito el hecho de que se hubiera transcrito el contenido de los disquetes. Relevante a los efectos del procedimiento era que lo que los disquetes contenían se correspondiera con la contabilidad original de la entidad Intra Corporación Financiera. Pero sucedió que tras efectuar las oportunas comprobaciones y después de oír a los expertos que comparecieron en la causa no se pudieron autenticar dichos disquetes ni su contenido. Y es que lo esencial es la autenticidad de la información. Cuál sea el soporte documental en el que figurara la información carece de la más mínima trascendencia, y tanto daba que apareciera plasmado en un papel como que apareciera a modo de archivo informático en un disquete. De ahí, pues, que carezca de todo fundamento la queja que se efectúa de contrario por mucho que se quieran exacerbar las consecuencias derivadas de la falta de transcripción mencionada". Por ello "la falta de transcripción de los disquetes que se alega ninguna incidencia ha tenido en el resultado final del pleito, y si por añadidura hubiera que adjudicar responsabilidades en que al final no se ejecutara, todas recaerían de nuevo en la parte proponente de la prueba pericial, quien desconocía el programa que permitía efectuar tal transcripción y por lo visto tampoco sabía siquiera que para poderla llevar a cabo se había de partir de un programa informático. En cualquier manera, la clave de la validez de los disquetes y de su importancia procesal estaba en la autenticidad de su contenido y, como ya se ha señalado, si no se podía adverar el documento en su soporte informático tampoco cabría adverar el documento en otro soporte cuando, además de tener un mismo origen, la transcripción había sido generada a partir de los ficheros registrados en los disquetes".
b) En lo atinente a la libertad de comunicar información veraz [art. 20.1 d) CE], se recuerda que la información publicada en el diario "El Mundo" contenía graves imputaciones, objetivamente ofensivas, y que comprometían seriamente la imagen y reputación pública de doña Elisa Polanco Torres lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal ... »
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