Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«...a la vista de las dificultades surgidas en la práctica de la prueba, introduce una pregunta para el perito -posibilidades de práctica de la prueba sin el programa original-, que es meramente un prius para la realización de la prueba. Y señala el Fiscal que "ello no supone un cambio en el objeto de la pericia, toda vez que lo que se pretende averiguar es la autenticidad de los disquetes que no puede ser otra cosa que la determinación de que lo contenido en tales soportes se corresponde con un original. No otra cosa es la autenticidad, que exige siempre la comparación entre un objeto indubitado y otro sobre el que se duda. Pues bien, este objeto está en la proposición de la parte así como en la del Juez. Por lo demás la transcripción adquiere sentido en tanto en cuanto el soporte es auténtico. Quiérese decir con ello que el segundo objeto de la pericia no tiene sentido si se parte de la inautenticidad de la copia".
b) Durante el proceso previo se ha delimitado con suficiente precisión cuál era su objeto y las razones por las que los diferentes órganos judiciales han considerado lesionado el derecho al honor (art. 18.1 CE), al faltar la diligencia exigible al periodista. Partiendo de la base de que el nivel de esta diligencia adquiere la máxima intensidad cuando la noticia supone un descrédito para la persona a la que se refiere (SSTC 240/1992, 178/1993, 28/1996 y 192/1999), el Fiscal subraya cómo la Sentencia de instancia pone de relieve que los disquetes informáticos llegaron a la redacción de "El Mundo" de forma anónima, y fueron adverados por el antiguo contable de la empresa, despedido de la misma por la desaparición de la contabilidad, a lo que hay que unir el rotundo desmentido de doña Elisa Polanco Torres. La Audiencia Provincial se ha basado, por su parte, en la imposibilidad de conocer la autenticidad del soporte informático, y en el dato de que el mismo contable afirma que solamente se le enseñaron algunos disquetes. Finalmente, el Tribunal Supremo considera que no es suficiente una declaración manuscrita sobre la contabilidad contenida en unos disquetes por persona despedida de la empresa tras su desaparición. No estamos, pues, ante una fuente fiable que determine la publicación de unos hechos agraviantes para unas personas, una de las cuales había negado tajantemente los mismos. Todo ello, señala el Fiscal, pone de manifiesto que los órganos judiciales han realizado una adecuada ponderación entre los derechos en juego, pues "el sentido atentatorio al honor de lo publicado" exigía "un contraste mayor y más fiable del que en este caso se ha producido, limitado, en definitiva, a la posesión de unos disquetes informáticos de origen desconocido que no se prueba que coincidan con la realidad".
En consecuencia interesa la desestimación del amparo.
16. Por providencia de 17 de noviembre de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 21 del mismo mes y año.
17. Por providencia... »
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