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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... según se mire, testimonio de una mínima diligencia profesional o expresión de una lacerante y en ocasiones malsana cortesía. Si pese al rotundo desmentido de quienes a los pocos días van a ver vilipendiado su nombre en las páginas de un periódico no se extrema el celo para contrastar la realidad de los hechos sobre lo que se va a informar, no cabe más remedio que pensar que el trámite tiene mucho más de lo segundo que de lo primero.
En atención a todo lo expuesto termina solicitando la desestimación de la demanda de amparo planteada.
21. Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2006, se tuvo por recibido el anterior escrito, dándose traslado de copia del mismo al resto de las partes personadas y estándose a lo acordado en la providencia de 17 de noviembre de 2005 en cuanto al trámite de deliberación aprobado, el cual ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En la página 42 del ejemplar del diario "El Mundo", correspondiente al jueves 19 de mayo de 1994, se recogía el siguiente titular: "Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma ''irregular'' con Intra, según su contable", al que antecedían y seguían estas dos frases: "La contabilidad del grupo refleja que tuvieron cuentas con saldo deudor cancelado contra resultados" y, con un tipo intermedio, "Figura la esposa del Presidente del Tribunal de Justicia y la del Fiscal Jefe". Como consecuencia del proceso civil promovido por don Claudio Movilla (entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y hoy fallecido) y su esposa, doña Elisa Polanco Torres, fueron condenados por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, de 6 de mayo de 1996, como responsables de una intromisión ilegítima en el honor de los citados actores, Unidad Editorial, S. A. (editora del periódico), don Pedro José Ramírez Codina (director del mencionado diario) y don José María Zavala Chicharro (autor del artículo). Contra dicha Sentencia interpusieron los recurrentes en amparo recurso de apelación, desestimado por Sentencia de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 1998, y de casación, que fue, igualmente, desestimado por Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000.
Contra las tres resoluciones judiciales se dirige el presente recurso de amparo por Unidad Editorial, S. A., don Pedro José Ramírez Codina y don José María Zabala Chicharro, en el que se alega la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE) y a la libertad de información [art. 20.1 d) CE]. Expone la demanda de amparo, en síntesis, que el derecho a la prueba se habría menoscabado al haber modificado el Juzgador de instancia, de forma negligente y unilateral, el contenido de una prueba pericial, que había sido debidamente propuesta y admitida en su día; y que la lesión de la libertad de información ... »
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