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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«...se habría producido porque los distintos órganos judiciales que han conocido de la causa han determinado que la actuación del periodista no ha sido diligente en la comprobación de la veracidad de lo que se publicaba, criterio que no es compartido por los recurrentes.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación íntegra de la demanda de amparo, entendiendo que no se han producido las lesiones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes. En el mismo sentido ha formulado sus alegaciones en este proceso constitucional doña Elena Polanco Torres.
Y ha de examinarse, en primer lugar, la cuestión relativa al derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), ya que su eventual estimación provocaría una retroacción de las actuaciones preservando el carácter subsidiario del recurso de amparo, al dar una nueva oportunidad al órgano judicial para que se pronuncie sobre el fondo del asunto. Solamente si tal queja es desestimada, habremos de examinar la alegación referida a la lesión de la libertad de información [art. 20.1 d) CE].
2. No obstante, antes de proceder al análisis de las dos cuestiones planteadas es necesario dejar constancia del proceso de elaboración de la noticia que ha dado lugar a este recurso y que se recoge en las resoluciones judiciales impugnadas, pues en aquél aparecen elementos clave para el pronunciamiento que se solicita de este Tribunal con respecto a los dos derechos fundamentales que se hacen valer en estos autos.
Las Sentencias impugnadas aceptaron en este punto como ciertas en lo sustancial las declaraciones, que constan en las actuaciones remitidas a este Tribunal, de don José María Zabala Chicharro, periodista autor de la noticia, y de don Miguel —ngel Lema Fraga, antiguo contable de Intra Corporación Financiera, S. A., según las cuales a la redacción del periódico llegaron de forma anónima unos disquetes que supuestamente contenían la contabilidad de la citada sociedad. Tal contabilidad había desaparecido de la empresa por lo que se habían incoado diligencias penales en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Santander dirigidas contra el Sr. Lema, quien también por la misma causa había sido despedido de la empresa. Recibidos aquellos disquetes, el periodista se puso en contacto con el citado Sr. Lema, antiguo contable de Intra -a través de persona cuya identidad no se facilitó al órgano judicialcon el que mantuvo una reunión en un hotel de Bilbao con el fin de contrastar algunos datos obtenidos de la trascripción del contenido de los disquetes. El contable afirmó que los disquetes y los listados de anotaciones contables en los que se contenía la información de la que dio cuenta la noticia eran auténticos. Antes de la publicación de estos datos el periodista se puso también en contacto con la Sra. Polanco, quien negó rotundamente tener relación alguna con el grupo Intra. Seguidamente se publicó el artículo en los términos ya referidos... »
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